Sentencia nº DJBA 148, 210 - DT 1995 B, 1262 - AyS 1995 I, 252 - LLBA 1995, 484 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Marzo de 1995, expediente L 55482

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Salas-Pisano-Laborde-San Martín
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 7 de marzo de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., P., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 55.482, "Lallei, M.F. contra H.C.V. y otros. Diferencia sobre preaviso, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la demanda deducida; con costas a la parte demandada por el rubro que progresa y a la actora por el desestimado.

La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

Sí lo es.

El a quo por mayoría estimó procedente la indemnización por antigüedad contemplada por el art. 245 de la ley de Contrato de Trabajo al establecer que L. tenía una antigüedad en el empleo de exactamente tres meses (1I89 al 31III89; ver fs. 101; 103 vta. y 104).

El agravio que expresa el compareciente resulta procedente para descalificar la conclusión que antecede.

Reiteradamente ha dicho esta Corte que no corresponde tal indemnización al trabajador cuya permanencia en el empleo no es, como en el caso, superior a tres meses como lo establece expresamente el art. 245 de la ley de Contrato de Trabajo vigente a la fecha de la cesantía (conf. causas L. 34.156, sent. del 13V88, "Acuerdos y Sentencias", 1988, t. II, pág. 172; L. 40.165, sent. del 29XII89, "Acuerdos y Sentencias", 1989, t. IV, pág. 845; L. 38.058, sent. del 16VI87, "Acuerdos y Sentencias", 1987, t. II, pág. 400; L. 44.478, sent. del 28XII90, "Acuerdos y Sentencias", 1990, t. IV, pág. 638).

Por ello, el tribunal de la instancia ordinaria ha quebrantado con su...

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