Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 5 de Abril de 2018, expediente COM 013090081/2014/CA002

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación LALIN, H.D. c/ E.N AFIP (EXPTE. 63827) s/ORDINARIO Expediente N° 13090081/2014/CA2 Juzgado N° 7 Secretaría N° 13 Buenos Aires, 5 de abril de 2018.

Y VISTOS:

1. Viene apelada subsidiariamente por el actor la resolución de fs.

159. El fundamento recursivo obra a fs.160/162 y fue contestado en fs. 164/166.

La actora sostiene que realizada la audiencia del art. 360 del CPCC, firme la declaración de puro derecho y habiendo requerido oportunamente que los autos pasen a dictar sentencia (ver fs. 152), sólo restaba que el magistrado de grado actuara en consecuencia, por lo que al estar incluido este supuesto dentro de la previsión del art 313 inc. 3 del CPCC, no cupo que se declare la caducidad USO OFICIAL de la instancia.

2. De las constancias del sistema informático LEX 100 surge que entre la cédula de notificación cursada a la demandada en que se notifica de la declaración de puro derecho de estas actuaciones y la fecha del acuse de caducidad, efectivamente transcurrió el plazo previsto por el art. 310, inc. 1°, del CPCC.

No obstante ello, de conformidad con lo previsto por los arts. 36 inc.1°, 359 y 313 inc. 3 del código ritual, no es posible descartar, en el caso, la improcedencia del decreto de caducidad.

En efecto, según la primera de las referidas normas, los jueces tienen el deber de tomar las medidas que sean necesarias para evitar la paralización del proceso, por ello, vencido un plazo pasará a la etapa procesal subsiguiente, se haya ejercido o no la facultad que corresponda.

A la vez, el art. 359 CPCC establece en la parte pertinente que si Fecha de firma: 05/04/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 la cuestión pudiera ser resuelta como de puro derecho así se decidirá y firme que Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), LALIN, H.D. c/ E.N AFIP (EXPTE. 63827) s/ORDINARIO Expediente N° 13090081/2014 #24299593#202760260#20180404130609367 se encuentre la providencia, se llamará autos para sentencia.

De la lectura de ambas normas puede apreciarse que, notificada la parte demandada del auto que dispuso declarar la cuestión como de puro derecho, sólo restaba pasar a la etapa procesal siguiente, disponiendo que los autos pasen a dictar sentencia, carga impuesta al juez según surge de las mencionadas disposiciones legales.

En tal sentido ha sido sostenido que siendo dudoso que la resolución del juez basada en el art. 359 CPCC sea facultativa, dado que por la redacción de la norma puede ser...

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