Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 27 de Abril de 2017, expediente COM 050536/2005/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación LALANNE MARCELO c/ RICCIO CARLOS MARIA s/EJECUTIVO Expediente N° 50536/2005/CA1 Juzgado N° 11 Secretaría N° 21 Buenos Aires, 26 de abril de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 521/522 por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia rechazó el pedido de suspensión de la subasta decretada sobre el 50% indiviso del inmueble de propiedad del demandado.

  1. El recurso fue interpuesto a fs. 524 por el Sr. Miranda –tercero-, y se encuentra fundado con el memorial de fs. 526/529.

    El traslado fue contestado por el actor a fs. 531/535.

  2. El fundamento medular de la pretensión del recurrente se centra en el mejor derecho que invocó para sí sobre el inmueble de la demandada.

    En ese contexto, y no obstante el modo en que fue propuesta y decidida la cuestión de marras, iura novit curia corresponde que sea recalificada como un pedido de levantamiento de embargo sin tercería, máxime teniendo en consideración la forma USO OFICIAL en que fue sustanciado el asunto en la anterior instancia.

    Ahora bien, según surge de los autos “M.S.A. c/ R.C.M. y otro s/ escrituración”, de trámite en el Juzgado Civil n° 68 –que en este acto se tiene a la vista-, le fue reconocido al apelante el derecho a obtener la escritura traslativa de dominio sobre el 100% del inmueble de referencia.

    Para decidir de tal modo se reconoció certeza a la operatoria de compraventa instrumentada mediante boleto –también tenido por auténtico- de fecha 22 de diciembre de 2000 (anterior al embargo aquí decretado), pasando en autoridad de cosa juzgada lo así sentenciado.

    Si bien es verdad que el ejecutante no intervino en aquel pleito, este es irrelevante en razón de que, de todos modos, la solución no habría de cambiar.

    Acreditada la existencia de la mencionada operatoria, corresponde determinar si asiste derecho al tercero a obtener el levantamiento del embargo, pese a carecer de escritura traslativa de dominio a su favor.

    Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), L.M. c/R.C.M. s/EJECUTIVO Expediente N° 50536/2005 #23954406#177227540#20170426101605649 Poder Judicial de la Nación De modo preliminar cabe dejar sentado que dado el momento en que sucedieron los hechos (tanto la traba del embargo, como la compraventa), el asunto debe ser ponderado bajo las disposiciones vigentes a ese momento.

    Aclarado ello, se adelanta que la respuesta que habrá de darse al interrogante formulado...

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