Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Febrero de 2019, expediente C 121600

PresidenteGenoud-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O En la ciudad de La Plata, a 27 de febrero de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., N., de L.,S., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 121.600, "L., L.M. contraP., P.H.. Alimentos". A N T E C E D E N T E S La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó sustancialmente lo resuelto por primera instancia y, por tanto, admitió el reclamo de la señora L. en $15.000 por alimentos atrasados (v. fs. 1.398/1.407 vta. y 1.442). Se interpusieron, por el demandado, recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 1.413/1.421 y 1.422/1.431). Oídos los representantes del Ministerio Público, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguientes C U E S T I O N E S 1ª) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad? En caso negativo, 2ª) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley? V O T A C I Ó N A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo: I. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó lo resuelto por primera instancia en cuanto resolvió, por un lado, no hacer lugar a las excepciones de falta de legitimación y pago documentado opuestas por P.H.P.; y, por otro, rechazar el pedido de prescripción y acoger parcialmente la impugnación de la liquidación de capital e intereses sobre alimentos atrasados presentada por la señora L. y los alimentos de V., T. y E.P.. Asimismo, lo modificó en tanto admitió el reclamo de la actora por $15.000 en concepto de alimentos atrasados (v. fs. 1.311/1.314, 1.356/1.359, 1.398/1.407 vta. y 1.442) II. Frente a ello, el demandado interpone recurso extraordinario de nulidad por el cual denuncia la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial (v. fs. 1.413/1.421). Alega, en síntesis, que la sentencia adolece de los vicios de omisión de cuestión esencial y ausencia de fundamentación legal. III. El recurso no prospera. Esta Corte ha resuelto, reiteradamente, que la omisión de cuestiones a las que se refiere el art. 168 de la Constitución provincial es aquella en la que incurre el tribunal por descuido o inadvertencia. No procede tal denuncia...

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