Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Mayo de 2019, expediente CNT 002507/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

2507/2017

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54027

CAUSA Nº 2.507/2017 – SALA VII – JUZGADO Nº 20

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de 2019, para dictar sentencia en los autos: “LAISE, M.Á. C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.- La sentencia de primera instancia que acogió parcialmente el reclamo llega apelada por la parte actora a tenor de la presentación de fs. 152/156vta.

Además, el perito médico, apela por baja la regulación de sus honorarios (fs. 150).

II.- El trabajador cuestiona que la magistrada a quo haya soslayado la incapacidad psicológica informada por el galeno. Concretamente, sostiene que la decisión resulta errónea y arbitraria. Indica que las conclusiones del perito médico no pueden ser dejadas de lado sin basamentos científicos que lo sustenten.

Expuesta de este modo la cuestión, comenzaré señalando que no llega cuestionado a esta alzada que el actor sufrió un accidente de trabajo, y que a raíz del mismo se encuentra incapacitado en el plano físico; lo que llega a consideración de este Tribunal es, sí el evento de fecha 28/04/2016 también produjo secuelas a nivel psíquico o si las mismas responden a un accidente anterior.

En ese sentido, creo importante resaltar primeramente que el criterio en el cual se analizan las constancias de la causa dimana de los principios “pro homine, pro actione y favor debilis” conjuntamente con el principio de indemnidad; con base en los cuales al derecho siempre debe ser interpretárselo de la forma que más favorezca al ser humano,

procurando la tutela del más débil y, en miras de dichos conceptos, auspicio que el recurso de la parte actora, tendrá andamiento en lo que hace a la acreditación y procedencia de la minusvalía psíquica, más aún, adelanto que, en este caso particular, estaré a la cuantificación que realiza el perito médico respecto de la misma, atendiendo a los indicadores que surgen del psicodiagnóstico (ver fs. 74/83) en el que se sustenta la pericia de fs. 86/102 y que se reafirman tras las impugnaciones a fs. 113/114 y a fs. 128/129, con más la audiencia celebrada el 27 de noviembre de 2018 (ver fs. 139/140).

En tal sentido, cabe tener presente que el profesional informó que a raíz del accidente de marras (ver fs. 92) el actor tiene una elevada angustia y ansiedad generalizada. Esos sentimientos y cambios de humor producto del accidente de marras lo llevaron a discontinuar sus prácticas sociales habituales que afectan el vínculo de relación con su entorno tendiendo al aislamiento. Luego, concluye que se encuentra en presencia de manifestaciones encuadrables en la figura de daño psíquico, puesto que a raíz del infortunio en análisis, el actor se ve disminuido en sus capacidades, afectando negativamente sus recursos adaptativos, sufriendo un efecto desorganizador que interfiere en todas las áreas de su vida,

todos padecimientos psíquicos compatibles con una RVAN de grado II con manifestación depresiva (dec 659/96).

Fecha de firma: 27/05/2019

Alta en sistema: 28/05/2019

Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.H.K., SECRETARIO

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

2507/2017

Cabe memorar, que el actor se desempeña en el taller de tapicería de la empresa Aerolíneas Argentinas y el infortunio derivo en una incapacidad física que le dificulta la realización de los movimientos de aro, pinza, garra, puño, prensión y aprensión de mano izquierda.

M. aquí, además, que los magistrados deben recurrir a la opinión de un experto en determinadas materias quien, por sus conocimientos científicos, contribuye al esclarecimiento de la cuestión litigiosa, pues los jueces carecen de conocimientos en las mismas, o aun teniéndolos, no...

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