Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 19 de Septiembre de 2017, expediente COM 009011/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación LAISE, A.M. c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 9011/2015/CA1 Juzgado N° 10 Secretaría N° 19 Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 156/160, por medio de la cual el juez a quo desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva incoada por Plan Óvalo S.A. como tercero citado.

El memorial obra a fs. 163/164 y no fue contestado.

  1. La apelante, Plan Óvalo S.A., es acreedora prendaria de la actora, señora A.M.L., quien pretende en este proceso el cumplimiento de un contrato de seguro, alegando que la demandada no le pagó la indemnización correspondiente al siniestro descripto en la demanda, consistente en la destrucción total de un automóvil.

    Este último, según es extremo no controvertido, había sido adquirido por la accionante a través de Plan Óvalo.

    Al contestar la demanda, la aseguradora solicitó la citación de la ahora apelante bajo los términos del art. 84 de la ley de seguros (LS), respecto de lo cual la actora prestó conformidad (fs. 85 vta.; fs. 92).

    El juez dispuso la citación bajo el régimen de dicha disposición y también en los términos del art. 94 CPCCN (fs. 94).

    La acreedora prendaria se presentó en el juicio y opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, cuyo rechazo es materia de recurso (fs. 120/37)

  2. Se adelanta que el recurso no puede prosperar.

    La citación a Plan Óvalo en los términos del art. 84 LS tiene por objeto garantizarle el marco adecuado para satisfacer la acreencia prendaria protegida por el privilegio estatuido en dicha norma.

    Dijo este tribunal recientemente que la existencia de un crédito prendario Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 no impide al asegurado accionar contra la aseguradora por cumplimiento del Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: RAFAELLAISE, ANA SECRETARIO DE CÁMARA S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 9011/2015 F. BRUNO, M. c/ CAJA DE SEGUROS #26839097#188737359#20170919080912789 contrato de seguro, pues la póliza es un título de legitimación de sus derechos, y la aseguradora debe cumplir a su debido tiempo con la prestación comprometida.

    Pero, se aclaró en el mismo pronunciamiento, el asegurado sólo tendrá

    derecho a recibir el excedente de la indemnización que resulte de descontar la deuda pendiente con el acreedor prendario al momento del siniestro; pues, en tales casos, existe un tercer acreedor, con privilegio especial sobre la...

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