Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 27 de Abril de 2021, expediente CIV 027507/2020/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

S. F 27507/2020 LAINEZ, W.H. c/ RAMIREZ, MARIA

SOLEDAD s/DIVORCIO

Buenos Aires, de abril de 2021.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del

recurso de apelación interpuesto contra el pronunciamiento de fecha 14.12.2020

por medio del cual se dispuso rechazar la aplicación de sanciones en los términos

del art. 45 del Código Procesal con costas. El recurso se encuentra fundado y ha

sido respondido.

La aplicación de sanciones o multas, es una cuestión

exclusivamente facultativa para el órgano jurisdiccional, pues estará dada por la

apreciación que en la oportunidad procesal correspondiente, los jueces hagan de

la actuación de las partes (C.. S. "G", R. 24.259 del 9/9/86; R. 30.380 del

29/5/87).

Aun cuando no existe coincidencia en convertir a los principios

éticos en reglas del proceso y más justo resulte proveer de un proceso eficaz, el

límite al legítimo ejercicio de la defensa en juicio no puede ser otro que su

ejercitación.

Si cuando desde el propio código no se define la conducta que

finalmente se reprocha y desde la doctrina y la jurisprudencia no existe

uniformidad en lo conceptual, el riesgo de sancionar conductas ausentes de

razonables bases de derecho, violenta al propio principio dispositivo, esencial en

el proceso civil actual.

En todos los casos, la conducta debe ser manifiesta, evidente,

resultando en consecuencia necesario que sea reiterada y/o contradictoria. Por

ello, y en mérito a que la actuación de las partes se presume de buena fe, la sin

razón exigida a la pretensión temeraria, no cabe se la presuma; siendo dable exigir

la concurrencia de un perjuicio a la contraria o a la sana administración de

justicia. Se dice que tales sanciones están destinadas exclusivamente a los casos

de real gravedad. Para una justa apreciación de la cuestión, debe en cada caso

indagarse, si la falta de sustento de un planteo comportamiento a priori

temerario importa en consecuencia, la intención de obtener un beneficio

ilegítimo. Ello por cuanto sin este ingrediente, no existe desviación hacia un fin

Fecha de firma: 27/04/2021

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

deliberado (aporte subjetivo reprochable). Ante la duda razonable respecto a la

configuración de la temeridad o malicia debe optarse por la amplitud de la

defensa, recordando que el juez debe proceder con cautela, porque al...

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