Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 27 de Abril de 2021, expediente CIV 027507/2020/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
S. F 27507/2020 LAINEZ, W.H. c/ RAMIREZ, MARIA
SOLEDAD s/DIVORCIO
Buenos Aires, de abril de 2021.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del
recurso de apelación interpuesto contra el pronunciamiento de fecha 14.12.2020
por medio del cual se dispuso rechazar la aplicación de sanciones en los términos
del art. 45 del Código Procesal con costas. El recurso se encuentra fundado y ha
sido respondido.
La aplicación de sanciones o multas, es una cuestión
exclusivamente facultativa para el órgano jurisdiccional, pues estará dada por la
apreciación que en la oportunidad procesal correspondiente, los jueces hagan de
la actuación de las partes (C.. S. "G", R. 24.259 del 9/9/86; R. 30.380 del
29/5/87).
Aun cuando no existe coincidencia en convertir a los principios
éticos en reglas del proceso y más justo resulte proveer de un proceso eficaz, el
límite al legítimo ejercicio de la defensa en juicio no puede ser otro que su
ejercitación.
Si cuando desde el propio código no se define la conducta que
finalmente se reprocha y desde la doctrina y la jurisprudencia no existe
uniformidad en lo conceptual, el riesgo de sancionar conductas ausentes de
razonables bases de derecho, violenta al propio principio dispositivo, esencial en
el proceso civil actual.
En todos los casos, la conducta debe ser manifiesta, evidente,
resultando en consecuencia necesario que sea reiterada y/o contradictoria. Por
ello, y en mérito a que la actuación de las partes se presume de buena fe, la sin
razón exigida a la pretensión temeraria, no cabe se la presuma; siendo dable exigir
la concurrencia de un perjuicio a la contraria o a la sana administración de
justicia. Se dice que tales sanciones están destinadas exclusivamente a los casos
de real gravedad. Para una justa apreciación de la cuestión, debe en cada caso
indagarse, si la falta de sustento de un planteo comportamiento a priori
temerario importa en consecuencia, la intención de obtener un beneficio
ilegítimo. Ello por cuanto sin este ingrediente, no existe desviación hacia un fin
Fecha de firma: 27/04/2021
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
deliberado (aporte subjetivo reprochable). Ante la duda razonable respecto a la
configuración de la temeridad o malicia debe optarse por la amplitud de la
defensa, recordando que el juez debe proceder con cautela, porque al...
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