Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 9 de Mayo de 2017, expediente CAF 036444/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 36444/2012 LAIME DIEGO MARTIN c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, a 9 de mayo de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos caratulados “LAIME, D.M. C/ EN-M SEGURIDAD-GN S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, contra la sentencia de fs. 301/304, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que la señora juez subrogante de primera instancia rechazó la demanda de D.M.L. contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad – Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA)

    tendiente a que se incluyera en su sueldo el “suplemento por antigüedad”

    que dejó de percibir a partir de la vigencia del decreto 1190/09. Impuso las costas en el orden causado.

  2. ) Que contra tal pronunciamiento, el actor interpuso recurso de apelación (fs. 305), que fue concedido libremente a fs. 306. Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios a fs. 309/320, los que fueron contestados por el demandado (confr. fs. 322/328 vta.).

    Sostiene, esencialmente, que implica una desigualdad la supresión del adicional, atento a que parte del personal de la PSA lo continuaba percibiendo; que el Poder Ejecutivo Nacional carecía de competencia para derogar el suplemento y que tal supresión afectaba su derecho de propiedad. Indicó que sufrió una merma en su sueldo en el mes de enero de 2010 en comparación con noviembre de 2009.

    Finalmente, solicita el dictado de una medida para mejor proveer.

    Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10606621#178193285#20170508142959885 3º) Que, ante todo, corresponde analizar la procedencia de la medida para mejor proveer que solicita el actor.

    Al respecto, cabe señalar que la adopción de este tipo de medidas está librada a la discreción de los jueces y que ellas no pueden ser impuestas como sucedáneo de la inactividad de las partes (Fallos: 256:416), pues no corresponde a los tribunales suplir mediante medidas para mejor proveer tendientes a rectificar la prueba de una de las partes...

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