Remates / Laguzzi De Saade, Maria de Los ángeles Vs. Aredes. Aviso Nro: 118933

Fecha de la disposición26 de Abril de 2006
Número de Boletín26274
Fecha de Publicación26 de Abril de 2006

Martillero Miguel Gerónimo Gramajo POR 3 DIAS - Por disposición de la Señora Juez del Juzgado en lo Civil en Documentos y Locaciones de la Séptima Nominación, Dra. Ana Cecilia Pizzicanella Blassi, Secretaría a cargo de la Dra. Mercedes de los Ángeles Martínez de Pastorino, por ante el cual se tramitan los autos caratulados: "LAGUZZI DE SAADE, MARIA DE LOS ÁNGELES VS. AREDES MIGUEL ANTONIO Y OTROS S/COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES" Expte. N° 7665/00, donde se ha dictado la siguiente providencia:San Miguel de Tucumán, 29 de marzo de 2006. Atento lo solicitado y estado de la causa a remate y en forma continua los inmuebles embargados en autos, ubicados:1) Pampa Mayo, Fracción "A", Dpto. Simoca de esta provincia, Matricula M-00540, Padrón Inmobiliario N° 145.451, Mat. Catastral N° 18.998/315; C. II; SEC. L, Manz. o Lam.503. Parcela 54a.- Valuación fiscal $568,51 (pesos quinientos sesenta y ocho con 51/100).- 2) Campo Volante, Dpto. Simoca de esta provincia, Matricula M-00625, Padrón Inmobiliario N° 46.199, Matrícula Catastral N° 22592 bis/237 , C. II; Sec, L, Manz.483, Parcela 181.- Valuación Fiscal:$679.71 (pesos seiscientos setenta y nueve con setenta y un ctvos).- 3) Campo Volante, Dpto. Simoca de esta provincia, Matricula M-07017; Padrón Inmobiliario 44.903, C.2, SEC.006, MANZ. 495, Parcela 328.- Valuación Fiscal:$8.663.20 (pesos ocho mil seiscientos sesenta y tres con veinte centavos).- La subasta se llevará a cabo por el Martillero Público Miguel Gerónimo Gramajo M.P. 363, SOC. 050 el día 27 de abril del año 2.006 a hs. 10, en el local ubicado en calle 9 de Julio N° 421 de ésta ciudad, teniendo como base cada uno de ellos su valuación fiscal, que se consigna precedentemente, dinero de contado y al mayor postor; estando a cargo del comprador comisión del Martillero, 3% ley de sellos, deudas fiscales y de servicios.- Al momento de la subasta el adquirente deberá hacer entrega del 10% del precio obtenido; el saldo, una vez aprobado el remate arts. 559 inc. 3 y 564 del C.P.C .- Dispónese que del importe obtenido de la subasta ordenada se retendrá el 3% en concepto del impuesto establecido en el art. 6° de la Resolución General N° 3026 de la D.G.I..- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en otro diario de gran circulación por el término de tres días (art. 558 del C.P.C.).- Hágase constar en los mismos la total individualización del inmueble, estado ocupacional del mismo, como igualmente embargos y deudas fiscales existentes (art. 559 procesal).- Hágase...

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