Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 26 de Agosto de 2019, expediente FCR 013075/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 13075/2018 Comodoro Rivadavia, de agosto de 2019.-

Estos autos caratulados “LAGUIA, EUSEBIO JOSE c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA -

EJERCITO ARGENTINO Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

VARIOS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº13075/2018, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos al conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 48 contra la Sentencia Definitiva dictada en primera instancia, en cuanto hace lugar a la demanda entablada contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa- Ejército Argentino-

    Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (I.A.F.), con costas a la vencida.

  2. Concedido libremente el recurso, el expediente se radicó ante esta Alzada, poniéndose en Secretaría en los términos del art. 259 del CPCCN.

    Notificadas las partes en el domicilio electrónico constituido, la parte demandada no ha presentado el pertinente memorial, conforme la certificación de la Actuaria.

  3. En consecuencia, no habiendo la apelante expresado agravios dentro del plazo establecido en el art. 259 del CPCCN, corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido por la parte demandada, tal como lo dispone el art. 266 del CPCCN.

    Por ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 48 contra la Sentencia Definitiva dictada en autos (art. 266 del CPCCN).

    El Dr. J.M.L. de I. no suscribe la presente en los términos dispuestos en la Interlocutoria 338/16.

    R., notifíquese...

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