Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 14 de Noviembre de 2022, expediente COM 013187/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

SALA B

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de noviembre del año dos mil veintidós, reunidas las señoras Juezas de Cámara en Acuerdo para conocer los autos seguidos por “LAGUI, LEANDRO

CÉSAR contra AMERICAN EXPRESS ARGENTINA SA Y OTRO sobre ORDINARIO” (expte. nro. COM 13187/2018), en relación con el cual resultó,

al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que debía votarse en el siguiente orden:

Vocalías nro. 5, nro. 4 y nro. 6. Dado que la vocalía nro. 6 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.G.V. y Matilde E.

Ballerini (art. 109, RJN).

Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Jueza de Cámara M.G.V. dijo:

  1. La sentencia apelada La señora Jueza Nacional de Primera Instancia admitió la demanda promovida por el señor L.C.L. contra el Banco Santander Río SA (en adelante, “Banco Santander Río”) y American Express Fecha de firma: 14/11/2022

    Alta en sistema: 15/11/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

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    Argentina SA (en adelante, “American Express Argentina”) a fin de reclamar los daños y perjuicios derivados del cobro de cargos supuestamente ilegítimos;

    y, en consecuencia, las condenó solidariamente a restituir las sumas cobradas sin causa ―monto a determinar en la etapa de ejecución de sentencia―, con más la suma de $ 160.000 en concepto de daño moral y daño punitivo, más intereses y costas (f. 615).

    De modo preliminar, señaló que no fue controvertido que el actor era titular de la tarjeta de crédito American Express gold finalizada en 07384 emitida por Banco Santander Río, y que fue reemplazada el 6.09.2010

    por una tarjeta American Express platinum emitida por el mismo banco finalizada en 1255. Consideró que la controversia gira en torno a la impugnación de conceptos de fechas 11.06.2011, 12.06.2011 y el 16.06.2011 en relación con la tarjeta de crédito gold del resumen de cuenta recibido en julio de 2011, cuando ésta ya había sido reemplazada.

    En primer lugar, descartó la defensa de caducidad del derecho a cuestionar los cargos esgrimida por Banco Santander Río. Afirmó que de la pericia contable surge que la entidad bancaria registró impugnaciones del actor el 4.08.2011 y las rechazó por no existir duplicidad. Tuvo por probados los sucesivos reclamos del actor a través de notas simples, ante la falta de colaboración procesal del banco de conformidad con el artículo 53 de la ley nro.

    Fecha de firma: 14/11/2022

    Alta en sistema: 15/11/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

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    24.240. Entendió que el plazo de 30 días previsto en el artículo 26 de la ley nro.

    25.065 se computa desde la fecha de recepción del resumen de tarjeta de crédito. Aclaró que, ante la falta de prueba sobre ese hecho, corresponde tener en cuenta su fecha de vencimiento, la que aconteció el 13.07.2011. Por ello,

    concluyó que las impugnaciones del 4.08.2011 y del 10.08.2011 son oportunas.

    En segundo lugar, hizo lugar al cuestionamiento de los cargos,

    según el cual el actor no realizó las operaciones que figuran en el resumen de la tarjeta de crédito terminada en 7384 con imputación posterior al reemplazo de ésta. Consideró que ello es corroborado por la pericia contable. Destacó que ese cuestionamiento no fue contestado por el banco, que además tiene la carga de explicar documentadamente la liquidación de conformidad con el procedimiento del artículo 27 de la ley nro. 25.065. Postuló que la falta de respuesta de la demandada trasgrede los deberes de información y trato digno.

    Asimismo, entendió que la admisión por el banco de cuestionamientos posteriores del actor con el mismo fundamento (el reemplazo de la tarjeta terminada en 7384) demuestra su reconocimiento de la ilegitimidad de aquéllos.

    Concluyó que la inclusión de nuevos cargos en la tarjeta no vigente constituye un obrar antijurídico del banco.

    Por lo anterior, entendió que los montos cobrados sin causa deben ser restituidos. Sin embargo, advirtió que de la pericia contable surge que Fecha de firma: 14/11/2022

    Alta en sistema: 15/11/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

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    no existe certeza en relación con los montos percibidos en forma ilegítima, por lo que difirió la cuantificación del daño a la etapa de ejecución de sentencia.

    Por otra parte, reconoció el reclamo de daño moral por la suma de $ 60.000 con intereses a tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento sin capitalizar desde el 9.11.2011. Consideró que los hechos permiten inferir una afectación en los sentimientos del actor que excede las meras molestias por incumplimiento porque la indiferencia demostrada por la entidad bancaria debe haber impactado en su ánimo, aumentando la preocupación e inquietud derivada de la aparición de cargos de importes relevantes con una tarjeta a su nombre que estaba fuera de circulación.

    En cuanto al daño punitivo, consideró que la conducta en cuestión refleja un grave menosprecio por los derechos del actor y configura una omisión al deber de informar y otorgar un trato digno al consumidor. En consecuencia, condenó a las demandadas a pagar la suma de $ 100.000 sin intereses, salvo eventual incumplimiento de la sentencia.

    Por último, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva esgrimida por American Express Argentina. Entendió procedente la extensión de la responsabilidad a quienes integran el sistema de tarjeta de crédito como administradores y se benefician con él, entre ellos, quienes ponen su marca en el servicio.

    Fecha de firma: 14/11/2022

    Alta en sistema: 15/11/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

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    En este sentido, consideró que existió una falla en el sistema de tarjeta de crédito en cuanto permitió que circulara una tarjeta que debía estar inhabilitada; y que esto conlleva una responsabilidad de naturaleza objetiva para quienes se benefician de aquél, derivada de la violación de su obligación de garantía de seguridad en la prestación de servicios en los términos de los artículos 5 y 40 de la ley nro. 24.240. Al respecto, afirmó que el sistema de tarjeta de crédito está integrado por relaciones conexas que corresponde exceptuar del efecto relativo de los contratos, y ponderó también el principio de protección de la confianza generada en el consumidor a partir de la utilización de una marca, fundamento de responsabilidad objetiva.

    En este marco, entendió que American Express Argentina no esclareció los presupuestos fundantes de su excepción de falta de legitimación pasiva cuando es aplicable al caso la doctrina de la carga probatoria dinámica porque estaba en mejores condiciones de aclarar tales extremos. También ponderó que American Express Argentina invocó la ausencia de toda relación contractual con la entidad bancaria, lo cual resulta contradicho por la pericia contable.

    Finalmente, condenó en costas a ambas demandadas por haber resultado sustancialmente vencidas.

    Fecha de firma: 14/11/2022

    Alta en sistema: 15/11/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

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  2. Los recursos Por un lado, la sentencia fue apelada por Banco Santander Río (f. 618). Sus agravios fueron agregados a fojas 640/645 y contestados por el actor a fojas 654/656. Por otro, American Express Argentina interpuso recurso de apelación (f. 616). Sus agravios fueron agregados a fojas 640/652 y contestados a fojas 654/656.

    1. El Banco Santander Río se agravió del rechazo de la defensa de caducidad del reclamo por haberse interpuesto fuera del plazo de 30 días establecido por la ley nro. 25.065. Al respecto, señaló que el plazo legal tiene por objeto dar certidumbre a los operadores y usuarios, y que su flexibilización implica poner en riesgo todo el sistema de tarjetas de crédito.

      Además, se agravió de la falta de enumeración de los elementos justificantes del reconocimiento del daño moral. Negó que los hechos relatados tuvieran entidad suficiente para generar un perjuicio de esta índole, y calificó a la indemnización como próxima al enriquecimiento sin causa. En términos análogos, cuestionó el monto de la condena en concepto de daño moral en el entendimiento de que es irrazonable en función de las pruebas producidas en el proceso.

      Finalmente, se agravió de la admisión del concepto de daño punitivo. Al respecto, afirmó que estas indemnizaciones sólo proceden en Fecha de firma: 14/11/2022

      Alta en sistema: 15/11/2022

      Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

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      supuestos excepcionales o de particular gravedad, y que no procede en este caso por no existir elemento de dolo o culpa grave del banco ni un propósito de obtener un mayor rédito económico. S., calificó la cuantificación del daño en cuestión como desproporcionada e irrazonable.

    2. American Express...

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