Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 28 de Octubre de 2008, expediente 22.988

Número de expediente22.988
Fecha28 Octubre 2008
Número de registro8925

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº 22.988

"LAGRUTTA, Jorge Carlos c/CNAS s/ordinario"

Juz. Fed. Com. R..

C.R., Provincia del Chubut, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil ocho, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "LAGRUTTA, J.C. c/C.N.A.S. s/ordinario", en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 22.988, provenientes del Juzgado Federal de esta ciudad.

Respecto de la sentencia corriente a fs.

50/51vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

El Dr. J.L. de I., dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 50/51vta. por la Señora Juez Federal de esta Ciudad dispuso rechazar con costas la demanda promovida por un ex agente de la Fuerza Aérea contra la Caja USO OFICIAL

    Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación) que tuvo por objeto el cobro del capital básico obligatorio asegurado del seguro de vida obligatorio del personal del Estado.

    Para decidir como lo hizo, la Señora magistrado a quo, se remitió a los fundamentos y conclusiones expuestos por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal in re: "Di Quattro, J. c/CajaN. de Ahorro y Seguro en liquidación s/proceso de conocimiento", fallado el 16/10/07.

    Ese Tribunal en las mencionadas actuaciones -

    con sustancia fáctica prácticamente idéntica a la del sub lite-

    decidió la improcedencia del planteo, a partir de considerar que el seguro objeto de reclamo "...se trata de un seguro social que funciona con aplicación de una prima de riesgo promediada, debido a la gran masa de asegurados y a la necesidad de mantener un bajo costo. De conformidad con la ley de su creación, la prima total es abonada, por una parte, por el asegurado con una contribución de su salario y, por otra parte, por contribución del Estado (art. 6 de la ley 13.003). Su régimen también preveía que la Caja Nacional de Ahorro y Seguro debía reintegrar anualmente al Tesoro Nacional el 90% del excedente que arrojara este seguro (art. 13, t.o. según decreto 1548/77)".

    Del examen de los caracteres mencionados, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, concluyó que "en esta forma de aseguramiento, no se efectúa reserva matemática ni es posible efectuar rescates, difiriendo su régimen de los seguros de vida individuales".

  2. Contra ese pronunciamiento, la actora...

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