Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 23 de Octubre de 2018, expediente FCT 032014284/2011/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, veintitres de octubre de dos mil dieciocho.
Visto: Los autos caratulados: L., E. c/Policía de Seguridad
Aeroportuaria Estado Nacional s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” Expte
NºFCT 32014284/2011/CA1, del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de
Paso de los Libres, Corrientes;
Considerando:
1) Que a fojas 52/53 vta. la parte actora en autos, Sr. E. con
patrocinio letrado de la Dra. D., interpone recurso de apelación contra la resolución
de fs.47/48 en virtud de la cual el juez a quo declara de oficio la caducidad de la instancia en
virtud al art. 310 inc.1 del CPC y CN, el cual es concedido en relación y con efecto
suspensivo a fs.57.
2) En su expresión de agravios la recurrente sostiene que la sentencia se
limita a realizar una observación del proceso judicial desde una óptica meramente formal y
con la única finalidad de hacer caer el proceso. Considera que se trata de una herramienta de
carácter excepcional, y que la CSJN ha resuelto que la perención de instancia solo se
encuentra justificada para evitar la indefinición prolongada de los juicios pero no un artificio
tendiente a impedir un pronunciamiento sobre el fondo del pleito. Que la demandada
consiente los actos de impulso que su parte ha hecho y que han existido actos de interrupción
del curso de la caducidad.
3) Posteriormente se llama al Acuerdo por providencia de fojas 77 para
resolver.
4) Examinando el planteo efectuado, resulta importante establecer que en
materia de caducidad, el impulso del proceso, en principio, le corresponde a quien lo
promueve, pues toda petición inicial de un proceso o trámite dirigido a un juez para que
satisfaga un interés legítimo de quien acciona, es en general denominado instancia y a partir
de ella comienza para él la carga de impulsar el procedimiento (Colombo, C., Cod. Proa.
Civil y C.).
Ello se desprende del principio dispositivo que rige el proceso, según
el cual les compete a las partes iniciar, estimular y mantener con vida la instancia.
Fecha de firma: 23/10/2018 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8342514#219360427#20181019104345111 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Ahora bien, analizando el caso concreto de autos, debemos decir que
efectivamente se encuentra operada la caducidad de la instancia. Esto se colige de observar
que la...
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