Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 23 de Octubre de 2018, expediente FCT 032014284/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, veintitres de octubre de dos mil dieciocho.

Visto: Los autos caratulados: L., E. c/Policía de Seguridad

Aeroportuaria Estado Nacional s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” Expte

NºFCT 32014284/2011/CA1, del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de

Paso de los Libres, Corrientes;

Considerando:

1) Que a fojas 52/53 vta. la parte actora en autos, Sr. E. con

patrocinio letrado de la Dra. D., interpone recurso de apelación contra la resolución

de fs.47/48 en virtud de la cual el juez a quo declara de oficio la caducidad de la instancia en

virtud al art. 310 inc.1 del CPC y CN, el cual es concedido en relación y con efecto

suspensivo a fs.57.

2) En su expresión de agravios la recurrente sostiene que la sentencia se

limita a realizar una observación del proceso judicial desde una óptica meramente formal y

con la única finalidad de hacer caer el proceso. Considera que se trata de una herramienta de

carácter excepcional, y que la CSJN ha resuelto que la perención de instancia solo se

encuentra justificada para evitar la indefinición prolongada de los juicios pero no un artificio

tendiente a impedir un pronunciamiento sobre el fondo del pleito. Que la demandada

consiente los actos de impulso que su parte ha hecho y que han existido actos de interrupción

del curso de la caducidad.

3) Posteriormente se llama al Acuerdo por providencia de fojas 77 para

resolver.

4) Examinando el planteo efectuado, resulta importante establecer que en

materia de caducidad, el impulso del proceso, en principio, le corresponde a quien lo

promueve, pues toda petición inicial de un proceso o trámite dirigido a un juez para que

satisfaga un interés legítimo de quien acciona, es en general denominado instancia y a partir

de ella comienza para él la carga de impulsar el procedimiento (Colombo, C., Cod. Proa.

Civil y C.).

Ello se desprende del principio dispositivo que rige el proceso, según

el cual les compete a las partes iniciar, estimular y mantener con vida la instancia.

Fecha de firma: 23/10/2018 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8342514#219360427#20181019104345111 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Ahora bien, analizando el caso concreto de autos, debemos decir que

efectivamente se encuentra operada la caducidad de la instancia. Esto se colige de observar

que la...

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