Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 31 de Julio de 2018, expediente COM 011759/2018

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC Juz 4 - Sec 8 11.759 / 2018 LAGRENADE, C.J.P. c/ BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. s/

SUMARISIMO Buenos Aires, 31 de julio de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el banco demandado el decreto de fs. 73, en donde el juez de grado no admitió su pretensión de formar un incidente por separado para tratar la cuestión de incompetencia que dedujo.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 78/79.

  2. ) Se agravió el accionado porque lo resuelto por el magistrado resultaría contradictorio con las disposiciones del código de rito y la ley 26993.

    Indicó que en autos el actor promovió una demanda alegando su carácter de consumidor, cuando en realidad resultaría ser un comerciante y el objeto de la demanda tendría su fundamento en una actividad comercial. Señaló que por dicha razón promovió un incidente a los fines de que se establezca que el juez de grado actuaría como juez con competencia comercial y no como juez en relaciones de consumo. Manifestó que, siendo que las cuestiones de competencia deben interponerse en la primera oportunidad y que en el juicio sumarísimo no existía la posibilidad de oponer excepciones previas, articuló su planteo en los términos del art.

    Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #31977140#211695189#20180731133808982 7 CPCC, por lo que correspondía la formación de un incidente a esos efectos.

  3. ) En autos se presentó el actor promoviendo demanda contra Banco Credicoop Coop. Ltdo. a los fines de obtener la reparación de los daños y perjuicios que la entidad le habría ocasionado por la suma de $ 1.418.500 ello, en relación a un depósito que habría efectuado y que por un error no se le habría acreditado. A los efectos de ese reclamo invocó la normativa de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC).

    El banco accionado, al ser notificado de la demanda, realizó por un lado un planteo en torno al trámite del proceso otorgado, y por otro promovió el incidente objeto de este recurso.

    En lo que aquí nos ocupa, en el decreto apelado, el juez de grado consideró que la formación de un incidente por separado devenía inaudible, pues la cuestión propuesta debía ser presentada, sustanciada y decidida, en la etapa correspondiente, en los autos principales.

  4. ) Pues bien, de las constancias obrantes en autos, no surge claramente cuál es el perjuicio...

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