Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Diciembre de 1997, expediente L 60357

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Laborde-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dos de diciembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., L., Hitters, P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 60.357, "L., D.R. contra C.C.N.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Olavarría dispuso el rechazo de la demanda promovida por D.R.L. contra Canteras Cerro Negro S.A. en concepto de indemnización de daños y perjuicios por incapacidad derivada de accidente de trabajo. Con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en este juicio rechazó la demanda promovida por D.L. en concepto de indemnización de daños y perjuicios y daño moral porque entendió que en el caso no se verificaron los presupuestos de la acción sustentada en el art. 1113 del Código Civil.

  2. En el recurso extraordinario deducido se denuncia la violación de los arts. 62 y 75 de la ley de Contrato de Trabajo; 512, 1068, 1069, 1109 y 1113 del Código Civil; ley 19.587 y su decreto reglamentario 351/79; 10, 11, 12, 15, 31 y 39 de la Constitución de la Provincia y 14, 14 bis, 16, 17, 28, 31 y 33 de la Constitución de la Nación.

  3. El recurso, en mi opinión, es improcedente.

    1. En el pronunciamiento de origen se estableció que el actor D.R.L. sintió un fuerte dolor en su cintura y pierna izquierda mientras se encontraba pasando una cinta zunchadora por debajo de un pallet. Fue operado de hernia de disco lumbar L5 S1 presentando actualmente una minusvalía del 35% de la total obrera.

      Sobre esta base el tribunal de grado concluyó que la acción sustentada en el art. 1113 del Código Civil resulta inviable porque no se verificó en autos ni se señaló concretamente en la demanda qué "cosa" en los términos de la ley civil invocada produjo el daño padecido por la víctima.

    2. En mi opinión el recurso es ineficaz para modificar lo resuelto en el pronunciamiento recurrido. Claramente el...

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