Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 27 de Octubre de 2016, expediente CAF 011713/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL – SALA I EXPTE. N° 11713/2014; “LAGOSTENA, R.J. Y OTRO C/DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

Buenos Aires, 27 de octubre de 2016.- ADC.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Los actores —sustentando su recurso mediante el memorial de fs. 227/238vta., replicado a fs. 246/249vta.— recurren el pronunciamiento de fs. 209/214vta. en el que la Sala “D” del Tribunal Fiscal de la Nación resolvió confirmar —con costas— las resoluciones por las que se les determinó el impuesto a las ganancias (res. nros.

    232/2007 y 234/2007) y el impuesto sobre los bienes personales (res.

    nros. 233/2007 y 235/2007), por los períodos fiscales 2001 y 2002, con más los intereses y una multa por omisión en los términos del artículo 45 de la ley 11.683.

  2. Las razones por las que el tribunal a quo arribó a dicha solución pueden sintetizarse del siguiente modo:

    II.1.- En lo que se refiere al ajuste fiscal en el impuesto a las ganancias, consistente en considerar gravada —como renta de la segunda categoría, en los términos del artículo 45, inc. a, de la ley— la deuda que la sociedad “Supermercados Lagostena S.A.” le habría condonado a los actores, únicos accionistas y directores, el tribunal a quo entendió que dicho ajuste era procedente porque:

    a.- el argumento de que la sociedad les habría condonado la deuda al no haber verificado su crédito en el concurso del grupo económico (esto es, de cada uno de los actores y de la sociedad)

    era endeble y carecía de sustento alguno, y no existía ninguna constancia (acta de directorio o de asamblea) por la que se acreditase dicha circunstancia; b.- en atención a la “realidad económica del caso en particular”, esto es que los actores eran los únicos accionistas y Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #19558185#163145138#20161028122016414 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL – SALA I EXPTE. N° 11713/2014; “LAGOSTENA, R.J. Y OTRO C/DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”

    directores de la sociedad, no podía sostenerse válidamente que la renuncia o condonación del pasivo configurase un “acontecimiento gratuito aislado” o una “liberalidad desinteresada” dado que, por el contrario, respondía a una estrategia unificada de dirección de los negocios con el fin de poder sanear las finanzas y seguir adelante con el giro comercial; c.- en consecuencia, los “retiros de dinero” efectuados por los actores generaron un enriquecimiento como consecuencia de su condición de inversores de capital en la sociedad, gravado en virtud de lo dispuesto por el artículo 45, inc. a. de la ley del impuesto.

    II.2.- En cuanto al ajuste fiscal efectuado en el impuesto sobre los bienes personales, consistente en la falta de declaración de bienes, el tribunal a quo entendió que los actores no habían acreditado sus dichos con respecto a que, pese a estar a su nombre el inmueble de la calle P. nº 1028 (Ciudad de San Nicolás, Pcia. de Buenos Aires), el mismo había sido transferido a la sociedad.

    II.3.- Acerca de los intereses y la multa aplicada, rechazó

    los planteos de los actores sobre la ausencia de mora y la confiscatoriedad de los primeros remitiéndose, respectivamente, a los precedentes de la Corte Suprema “Citibank” (Fallos: 323:1315) y “O.A.” (Fallos: 308:283); y confirmó la segunda señalando que los actores no habían demostrado la ausencia de culpa.

  3. En su recurso, los actores, luego de recordar que el contexto fáctico en el que la sociedad les condonó su deuda para con ella (presentación en concurso preventivo realizada en el año 2000 por la sociedad y los propios actores —en su...

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