Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 24 de Septiembre de 2019, expediente COM 016743/2010/CA004
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F LAGOS DEL SUR ARGENTINO S.A. c/ BNP PARIBAS -SUC. BS. AS.-
s/ORDINARIO Expediente N° COM 16743/2010 Buenos Aires, 24 septiembre de 2019. VG Y Vistos:
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Apelaron Puerto Nahuel SA -cesionario del 62% del crédito de L. del Sur Argentino SA- y la acreedora embargante Jeralco SCA, en fs.
1313 y 1320, respectivamente, el decisorio de fs. 1306/1310 por medio del cual la magistrada de grado declaró que la cesión del derecho creditorio efectuado entre la actora y Puerto Nahuel SA y H.C.G.M. era oponible al embargante del cedente, e impuso las costas en el orden causado.
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El recurso de la cesionaria del crédito de L. del Sur Argentino SA se sostuvo en fs. 1317 y el de Jeralco SCA mediante la presentación de fs. 1366/1369.
Puerto Nahuel SA se agravió de la forma en la que fueron distribuidas las costas pretendiendo que se impongan a la tercera embargante que se opuso al pago a los cesionarios.
De su lado, Jeralco SCA básicamente centró sus agravios en que la cesión del crédito de L. del Sur Argentino SA a favor de Puerto Nahuel SA y de H.C.G.M. le es inoponible por considerarse acreedora con anterioridad a la notificación de la cesión toda vez que, a su criterio, su derecho nace con la suscripción de boletos de compraventa con fecha anterior a la misma. Asimismo consideró que la magistrada de grado resulta competente para dictar la resolución en crisis, toda vez que es el juez Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #23151525#238311693#20190923130309274 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F que trabó el embargo en sede civil quien -en su caso- tendría competencia para hacerlo.
Las respuestas lucen en fs. 1322 y fs. 1371/1373, respectivamente.
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Recurso de fs. 1320.
Resulta cuanto menos dudoso que la expresión de agravios en estudio contenga una crítica concreta y razonada de los fundamentos empleados por la a quo para decidir como lo hizo.
En efecto, el contenido u objeto de la impugnación según la preceptiva del CPr.:265 lo constituye la crítica precisa de cuáles son los errores que contiene la resolución; sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho. Crítica concreta y razonada, que no se sustituye con una mera...
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