Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 7 de Junio de 2011, expediente 37.453/10

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación LAGOS DEL SUR ARGENTINO S.A. C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/

SUMARISIMO

37453/10 Juzg. 21 S.. 42 14-15-13

Buenos Aires, 07 de junio de 2011.

Y VISTOS:

  1. Se alza la demandada contra el pronunciamiento de fs. 57, en el que se le impusieron las costas por la tramitación de este juicio -memorial a fs. 65,

    respondido por la actora a fs. 67/68-.

  2. En esta acción de habeas data la entidad bancaria demandada procedió a brindar la información USO OFICIAL

    requerida por el actor al responder el traslado de la demandada, quedando agotado de esta forma el objeto del juicio.

    Ello determinó que la actora desistiera de la prueba ofrecida y solicitara que se tuvieran por concluidas las actuaciones, decisión que adoptó el juez a quo imponiendo las costas del proceso a la demandada.

    Ahora bien, la demandada reconoció

    oportunamente no haber contestado el requerimiento efectuado por la actora en forma escrita, pero sostuvo que ello obedeció a que durante el plazo para contestar recibió una carta documento citándola a la mediación y, que en dicho ámbito, hizo saber que no existía producto bancario a nombre del actor -v. fs. 36 vta-.

    Sin embargo, surge de las constancias de autos que el plazo previsto por el art. 14.2 de la ley 25.326 se hallaba cumplido aún antes de notificada la demandada de la audiencia de mediación.

    En efecto, véase que el banco recibió la carta documento por la cual se lo citó a la mediación el día 19/04/10, cuando ya se hallaba cumplido el plazo máximo -10

    días corridos- para brindar el informe que se había solicitado con fecha 26/03/10 -v. fs. 8 y 11-.

    De esta manera la entidad bancaria con su proceder puso al accionante en la necesidad de accionar, y esa actitud determina que deba cargar con las costas del proceso.

  3. Por ello, desestímanse los agravios y confírmase la resolución apelada en cuanto fue materia de recurso, con costas (CPr.: 69).

  4. La revisión de los honorarios apelados debe efectuarse teniendo en cuenta el objeto del juicio y de acuerdo a las pautas establecidas por la ley arancelaria.

    Tal como lo sostuviera el a-quo a fs. 57/8, no puede soslayarse que la pretensión deducida por la actora,

    carece de contenido patrimonial directamente ponderable. Por lo tanto, el pleito carece -en cuanto a ella concierne- de monto concreto en los terminos del art. 6 inc. a) de la ley 21.839...

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