Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 29 de Diciembre de 2010, expediente 20535/10

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

LAGOS DEL SUR ARGENTINO S.A. C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. S/

AMPARO

20535/10 Juzg. 16 S.. 31 15-13-14

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2010.

Y VISTOS:

  1. Se produjo conflicto negativo de competencia entre un juez de este fuero y otro magistrado del Civil y Comercial Federal (v. fs. 25, 43 y 44).

  2. Si bien la mayoría de los integrantes de esta Sala estima -en consonancia con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: "Svatzky,

    B.L. c/ Datos Visuales S.A. s/ hábeas data", del 3/5/05- que en acciones de hábeas data es competente el fuero civil y comercial federal (v. "M., E.D. c/

    BBVA Banco Francés S.A. s/ amparo", del 30.4.09), ello es así

    siempre y cuando los datos que se intenten exhibir,

    rectificar y/o eliminar se encuentren interconectados en redes interjurisdiccionales, nacionales o internacionales (cfr. art. 36 inc. b) de la ley 25.326), lo cual no sucede en el sub lite.

    En efecto, la presente acción se dirige contra el Banco Santander Río S.A. a los fines de que detalle la documentación e información que le proveyó el Banco BNP

    Paribas sobre la sociedad actora con motivo de la adquisición de la ex agencia BNP "Casa del Ángel" y en especial para que (i) informe si le entregó la fotocopia de las escrituras públicas N° 935, 381 y 15, (ii) aclare quiénes son las personas autorizadas para extraer fondos de la cuenta, (iii)

    indique si tomó nota en el legajo de las decisiones adoptadas en la asambleas de accionistas del 17.7.08 y de la inexistencia del poder apócrifo que el Sr. L.F. pretendió otorgar en nombre de la empresa cuando ya estaba desvinculado de la misma, y (iv) manifieste en qué fecha recibió copia del legajo de L. del Sur para analizarlo como futuro cliente.

    Por ello y no apreciándose que aquellos datos se encuentren interconectados en redes interjurisdiccionales,

    nacionales o internacionales y por ende que la situación se encuadre en el supuesto previsto por el inc. b) del art. 36

    de la ley 25.326 -, júzgase que corresponde entender a la justicia comercial (v. esta Sala, con diversa integración,

    "P., R.R. c/ Organización Veraz S.A. y otros s/

    Amparo", del 11/8/06).

  3. En consecuencia, se resuelve: declarar competente para conocer en autos al Juzgado Comercial N° 16 -

    Secretaría N° 31-, a donde serán remitidas las actuaciones.

    De modo previo, notifíquese lo decidido al Ministerio Público en su despacho y háceselo saber al juez titular del Juzgado Civil...

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