Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 12 de Noviembre de 2021, expediente FLP 016338/2020/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
La Plata, 12 de noviembre de 2021.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP
16338/2020/CA1, “L.S., RENE c/ ANSES s/
REAJUSTE DE HABERES”, para resolver el recurso extraordinario deducido por la ANSES demandada contra la sentencia dictada por esta Sala de fecha 14/10/2021, con réplica de la parte actora;
Y CONSIDERANDO QUE:
I.E.S. en numerosos precedentes ha sostenido que lo resuelto por la Corte Suprema en toda cuestión regida por la Constitución Nacional o las normas federales, debe inspirar decisivamente los pronunciamientos del resto de los tribunales. En otros términos, razones fundadas en la previsibilidad,
estabilidad y orden aconsejan la adhesión a sus precedentes.
En efecto, dicho Tribunal ha resuelto en el caso de “Fallos” 307:1094, “Cerámica San Lorenzo”, que “no obstante que la Corte Suprema sólo decide en los procesos concretos que le son sometidos, y su fallo no resulta obligatorio para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a aquéllas (conf. doc. de Fallos 25:364). De esta doctrina y de la de Fallos: 212:51 y 160, emana la consecuencia de que carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de los precedentes de la Corte sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el Tribunal, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en consecuencia (confr. causa ‘B., C.A. s/
extorsión’ resuelta el 17 de noviembre de 1981)”
(“Fallos” 307:1094, cit., consid. 2°, en p. 1096 y 1097;
véase, también, M., J.M., G., M.A. y C., S., Constitución y poder Fecha de firma: 12/11/2021
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
político, Buenos Aires, Astrea, 1987, tomo I, p. 115 y siguientes; S., N.P., Derecho procesal constitucional. Recurso extraordinario, 2da edición,
Buenos Aires, Astrea, 1989, tomo I, p. 177 y siguientes y “Eficacia vinculante o no vinculante de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, en “El Derecho” 93-892).
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Que sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que la doctrina de la arbitrariedad no se propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que...
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