Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 9 de Junio de 2022, expediente CSS 011225/2016/CA003

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

EXPTE. NRO: 11225/2016

AUTOS: “L.N.M. c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. En atención a la documental adjunta y lo manifestado por la parte actora en relación al cobro de las sumas adeudadas, por resolución del 25/2/2021 el Juzgado nro. 3 del fuero tuvo por cumplido el objeto del proceso de ejecución, impuso las costas a la demandada y, tras constatar que se encuentra pendiente de regulación los honorarios considerados en el art. 40 de la ley 21.839, fijó los emolumentos de la dirección letrada de la actora en el 3% del producido de la sentencia, con más IVA

    en caso de corresponder.

    Contra lo decidido se dirige el recurso de apelación de la dirección letrada de la actora por considerar los honorarios bajos.

  2. De las constancias de autos surge que la regulación puesta en crisis corresponde a las tareas cumplidas en el proceso de ejecución de sentencia que tuvo inicio ya en vigencia de la ley 27423, cuyo artículo 51 dispone que ese acto “deberá contener, bajo pena de nulidad, el monto expresado en moneda de curso legal y la cantidad de UMA que éste representa a la fecha de la resolución”.

    Habida cuenta que la providencia de que se trata no cumple acabadamente esos recaudos,

    corresponde declarar su nulidad y devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.

    Por ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    1) declarar formalmente admisible el recurso deducido; y 2)

    hacer lugar al mismo y, por ello, declarar la nulidad de la regulación practicada y devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos; y 3) sin costas (art. 68 segundo párrafo CPCCN).

    P., notifíquese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR