Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 8 de Julio de 2022, expediente CIV 090820/2019/CA003

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

L. M.

V. Y OTROS c/ B. A. s/ ALIMENTOS

(J.H.)

EXPTE. N° 90820/2019 –J. 86-

RELACION N° 090820/2019/CA003.-

Buenos Aires, julio 8 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia del 23 de diciembre de 2021, en cuanto hace lugar a la demanda y fija la cuota alimentaria a favor de los hijos de las partes en la suma de $ 80.000.-

  2. Corresponde afirmar que en lo que hace a la valoración de la prueba producida en el proceso de alimentos, no es necesario que la misma sea directa de los ingresos del alimentante o de su patrimonio, sino que basta con un mínimo de elementos que den las pautas básicas para estimar el monto de la pensión. La prueba del caudal económico del alimentante, puede entonces, surgir de la prueba directa en su totalidad, o en parte de prueba directa y de indicios sumados, o de presunciones exclusivamente, siempre que reúnan las condiciones de eficacia que le son propias, aunque valoradas con criterio amplio, en favor de la pretensión del demandante (conf. C., C., “Código Procesal Civil y Comercial Anotado”, T° II, pág. 280; CNCiv.,

    esta Sala, R. 34.299 del 23/2/88; íd., íd., R. 186.317

    del 11/3/96; íd., íd., R. 591.569 del 14/2/12; íd.,

    íd., R. 014402/2020/CA002 del 8/2/22).-

    Así pues, a la luz de los principios enunciados se analizará el plexo probatorio a fin de determinar la cuota de alimentos correspondiente a los hijos de las partes de 17 y 14

    años de edad.-

    Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

  3. En primer lugar, cabe señalar que en las presentes actuaciones se fijó una cuota provisional que asciende a la suma de $ 20.000 (cfr.

    resolución de fs. 39 del 26 de diciembre de 2019), la cual fue elevada por esta Sala a la suma de $ 36.000

    (ver pronunciamiento del 11 de agosto de 2021).-

    Los hijos viven con su madre,

    aunque no se encuentra discutido que tienen régimen de cuidado personal compartido. Sin perjuicio de ello, es menester destacar que ciertas erogaciones periódicas -tales como la cuota escolar y la correspondiente al club- se encuentran contempladas en los alimentos fijados al no haberse establecido prestaciones en especie.-

    Es decir, el hecho que los hijos pasen varios días de la semana con su padre influye únicamente en lo que se refiere a algunos rubros que componen la cuota alimentaria.-

    En el escrito de inicio la actora agrega un contrato de locación pero al contestar el memorial expresa que viven en la casa de sus padres -abuelos maternos de los alimentados-.-

    Los menores acuden al Colegio L’Annunciata y la cuota para el año 2021 ascendió a la suma de $ 13.489,20 para cada uno de ellos, monto resultante de aplicar una beca del 40% (ver informativa agregada el 22/6/21).-

    De la...

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