Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 19 de Octubre de 2021, expediente CNT 011992/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 3 - 2 EXPTE. Nº: CNT 11.992/2019/CA1 (55.493)

JUZGADO Nº: 69 SALA X

AUTOS: “LAGOS CARRANZA, JULIAN AGUSTIN C/ GALENO ART S.A. S/

RECURSO LEY 27348

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Llegan las actuaciones a esta instancia con motivo del recurso que, contra el pronunciamiento de fecha 10/06/2020 interpuso el actor a tenor de memorial digital subido al sistema Lex 100 en fecha 16/06/2020, sin réplica adversaria.

  2. ) Se agravia el recurrente respecto de la decisión adoptada por la sentencia de primera instancia que rechazó su impugnación a lo resuelto por la Comisión Médica Jurisdiccional N°010, quien dictaminó que presenta una incapacidad del orden del 2,40%.

    Entiende que la apreciación del magistrado “a quo” se basó únicamente en el dictamen antes citado sin producir pericia médica en sede judicial. A su vez, cuestiona la modalidad del procedimiento llevado a cabo en sede administrativa y deja planteada la inconstitucionalidad del régimen establecido por la ley 27.348.

  3. ) Razones de método imponen el tratamiento de la cuestión constitucional, la cual no tendrá favorable recepción.

    Tal extremo encuentra suficiente respuesta en los precedentes de esta “C.H.E. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente-ley especial” (expte.

    N.. 29.091/17, sentencia del 30/08/2017, entre otras), y luego “M.M.A. C/

    Fecha de firma: 19/10/2021

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Swiss Medical ART S.A. s/ accidente- ley especial” (expte. Nº: 33877/2017, sentencia del 9

    de febrero de 2018) a los que cabe remitir en honor de la brevedad.

    Conforme lo expuesto, no habiendo el recurrente aportado nuevos elementos que permitan variar la conclusión antes reseñada, corresponde desestimar el agravio en examen.

  4. ) Luego, corresponde tratar el agravio del accionante del siguiente tramo de la sentencia de la instancia anterior:“…La expresión de agravios debe constituir una crítica concreta y razonada de las partes de la resolución que el apelante considere equivocadas.

    Este requisito importa la existencia de fundamentos lógicos por los cuales el apelante considera desacertado el criterio que recurre. En el caso, no vislumbro que en el escrito en análisis se haya vertido, técnicamente, agravio alguno por cuanto se limita afirmar que “se agravia del porcentaje...

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