Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 3 de Diciembre de 2009, expediente 8828/09

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa 8828/09 -

I- “LAGOS CAROLINA c/ MEDICUS SA s/ AMPA-

Juzgado nº 1 RO”

Secretaría nº 2

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2009.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 191/201 –

que fue fundado en ese mismo acto y respuesta de la demandada Medicus SA de fs. 205/206–,

contra la resolución de fs. 190; y CONSIDERANDO:

1.- La resolución apelada denegó la medida cautelar. Para decidir así el señor Juez de primera instancia ponderó que no aparecía configurada la verosimilitud en el derecho atendiendo a que la demandada ofreció cumplir con las prestaciones y que la ley 26.396 dispuso que quedan incorporadas al programa médico obligatorio los tratamientos de trastornos alimentarios.

La parte actora se agravió porque, sostiene, la demandada no ofreció

cumplir con la cobertura y que el centro médico que pone a disposición no tiene “hospital de día”, ni ofrece tratamientos nutricionales, ni se especializa en trastornos alimentarios. Destacó

que la demandada no negó tener convenio con CITPAD para el tratamiento de pacientes con trastornos alimentarios graves.

2.- El Tribunal sólo se ocupará de los aspectos decisivos de la controversia, sin entrar en consideraciones que cree innecesarias para resolverla. Cabe recordar, en este sentido, que los jueces no están obligados a tratar cada una de las argumentaciones que desarrollan las partes en sus agravios, sino sólo aquéllas que son conducentes para la solución del caso (Corte Suprema, Fallos 262:222; 278:271; 291:390;

308:584, entre otros; esta S., causa 620/94 del 13.6.95, entre otras).

3.- En primer término, corresponde recordar que en el análisis de la petición de una medida cautelar se debe observar si ella reúne dos aspectos imprescindibles: la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora, que se complementan con el otorgamiento de una contracautela.

En cuanto al examen del primero de estos recaudos, reiteradamente se ha expresado que la fundabilidad de la pretensión cautelar no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino del análisis de su mera probabilidad acerca de la existencia del derecho invocado (cfr. esta Cámara, Sala 1,

causa 6655 del 7.5.99, entre otras).

Ello permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio concluyente y categórico de las distintas circunstancias de la relación jurídica involucrada (cfr. Corte Suprema de Justicia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR