Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Febrero de 2019, expediente CAF 004920/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° CAF 4920/2016/CA1. “L.C.A. c/

EN- M° SEGURIDAD- PFA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”.-

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “L.C.A. c/ EN- M° SEGURIDAD- PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 41/42, la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos.

    En consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de las asignaciones creadas por el Decreto 2744/93 y sus modificatorios y ordenó

    abonar las retroactividades devengadas aplicando el plazo de prescripción quinquenal establecido en el artículo 4027 inciso 3º del Código Civil para el pago de las diferencias salariales, con más intereses calculados a la tasa pasiva promedio que publicara el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Impuso las costas por su orden.

  2. Que la demandada apeló a fojas 43 y expresó agravios a fojas 47/49, los que no fueron replicados por la parte actora.

    En su memorial, se agravió en cuanto se la condenó a incluir los suplementos establecidos por el Decreto Nº 2744/93 y sus modificatorios en el rubro “haber mensual” del accionante, con carácter remunerativo y bonificable.

    Asimismo, se agravió en relación al plazo de prescripción y solicitó que se aplicara el plazo de prescripción bienal establecido en el artículo 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28071687#227995561#20190227093746680 En consecuencia, solicitó que se revocara la sentencia apelada en lo que había sido materia de agravios, con costas a la actora.

  3. Que en este estado de las actuaciones, corresponde analizar el recurso de la parte demandada.

    III.1.- En cuanto a los suplementos particulares creados por el Decreto Nº 2744/93, mediante los fallos plenarios dictados en las causas "Carrozzino Salvador c/ EN – Mº J S y DDHH...

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