Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 16 de Diciembre de 2019, expediente FGR 022536/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “L.B., P.d.C. c/

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ rectificación haber inicial” (FGR 22536/2018/CA1) Juzgado Federal de General Roca En General Roca, Río Negro, a los días de diciembre de dos mil diecinueve se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.G.B. dijo:

I.

La sentencia de primera instancia admitió la demanda promovida por la parte actora contra la ANSeS y condenó a esta última a redeterminar la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia, de acuerdo a las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Elliff” (Fallos, 332:1914), es decir según el índice establecido en la resolución 140/95 de la ANSeS, pero sin la limitación temporal allí

contenida, mientras que respecto a la PBU entendió

aplicables las consideraciones vertidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Q. y por esta cámara en “De Luca”.

Por otra parte, rechazó el reclamo tendente a obtener la movilidad de las prestaciones en tanto entendió

que los aumentos otorgados desde que el beneficio fue adquirido acompañaron la evolución del incremento de los salarios en actividad.

Finalmente se pronunció sobre los topes a las prestaciones, ordenó el pago del nuevo haber y las Fecha de firma: 16/12/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: M.D.P.C., SECRETARIA DE CÁMARA #32117550#251563850#20191204121312992 retroactividades correspondientes en los términos que establece el art.22 de la ley 24.463, conforme al texto modificado por el art.2° de la ley 26.153 –según la liquidación cuya confección puso en cabeza de la demandada–, con más sus intereses calculados según la tasa pasiva que publica el BCRA y el adicional por zona austral –en la medida en que el beneficiario cumpliese los requisitos legales a tales fines e impuso las costas en el orden causado.

II.

Contra ese pronunciamiento se alzaron ambas partes.

III.

La parte demandada, atacó el modo en que la sentencia ordenó aplicar la doctrina elaborada por la Corte Suprema de Justicia en el fallo “Elliff”, reprochando concretamente que para actualizar las remuneraciones a tomar en cuenta para determinar el haber inicial de la actora, se ordenase el empleo del índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción –

conocido como “ISBIC”-, el cual, postuló, no fue mentado por ese alto tribunal en dicho precedente y no puede prevalecer por sobre el que mide la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables –en sus siglas “RIPTE”- sobre cuyas ventajas, en detrimento de aquél, se explayó.

En segundo lugar, postuló que resultaba incorrecto aplicar al caso la doctrina del...

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