Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 2 de Septiembre de 2021, expediente COM 125738/2002/CA002
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
125738/2002 - LAGOS ALEJANDRO Y OTROS c/ GRECO HNOS. S.A.I.C. Y A.
S/ QUIEBRA s/ORDINARIO
Juzgado N° 26 - Secretaría N° 51
Buenos Aires, 2 de septiembre de 2021.
Y VISTOS:
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La actora apeló la resolución de fs. 1200, que declaró de oficio la caducidad de la instancia. Su memorial de fs. 1204/1207 fue contestado a fs.
1209/1212 por el Estado Nacional y a fs. 1220 por la sindicatura.
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Le asiste razón a la recurrente, en cuanto a que la perención fue incorrectamente decretada, toda vez que las actuaciones se encontraban suspendidas.
Véase que a fs. 1184 se dispuso la suspensión de los plazos hasta tanto fueran remitidas las causas solicitadas por el Estado Nacional a fs. 1182/83, decisión que posteriormente fue ratificada a fs. 1187.
El art. 311 del Cpr. establece que del cómputo del plazo de caducidad debe descontarse el tiempo en el que la causa estuvo suspendida por acuerdo de partes o disposición del Juez.
Teniendo en cuenta que mediante oficio DEO del 20.10.20 el Juzgado Comercial N° 11 informó la imposibilidad de remitir los autos “Greco, O.F. y Otros c/ José Cartellone Construcciones Civiles SA s/ Ordinario”,
Expte. N° 14.592/2000, por haber sido elevadas a la Colega Sala E, no cabe más que decidir del modo adelantado, toda vez que a la fecha en que se decretó
oficiosamente la caducidad de la instancia, las actuaciones se encontraban suspendidas.
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Por lo expuesto, se admite el recurso de fs. 1202 y se revoca la resolución apelada, con costas.
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N. por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n°
31/11 y 38/13 CSJN.
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Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art...
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