Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 17 de Septiembre de 2015, expediente COM 074145/2001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL – SALA B 74145/2001 - LAGOS ALBERTO c/ AGUAS ARGENTINAS S.A.

s/ORDINARIO Juzgado N° 9 - Secretaría N° 17 Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015.

Y VISTOS:

En atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se confirman por el sentido del recurso –apelación por altos- en dos mil seiscientos pesos ($ 2.600) los honorarios del letrado apoderado de la parte actora J.L.S. y se confirman en quinientos veinte pesos ($ 520) los de la letrada patrocinante de la misma parte, S.B.R. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839).

Asimismo, se elevan a cuatro mil pesos ($ 4.000) los emolumentos de la letrada apoderada de la demandada, M.F.N.; a doscientos cincuenta pesos ($ 250) los del apoderado de la misma parte, C.M.F.; se confirman por el sentido del recurso –apelación por altos- en ciento cincuenta pesos ($ 150) los del apoderado R.C.; en quinientos sesenta pesos ($ 560) los de la apoderada M.B.P.; en dos mil ciento veinte pesos ($ 2.120) los del patrocinante C.G. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839).

Finalmente se confirman por el sentido del recurso –apelación por altos- en setenta pesos ($ 70) los honorarios del perito J.M.F.A. por su aceptación de cargo y se confirman por el sentido Fecha de firma: 17/09/2015 del recurso –apelación por altos- en seiscientos pesos ($ 600) los del Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA mediador C.J.M..

Firmado por: ANA

  1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Se consideró como base regulatoria el monto del juicio integrado por capital e intereses (CNCom., esta S., in re: “H.C.J. c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros s/ ordinario” del 08.05.2013), devengados hasta la fecha del auto regulatorio de primera instancia. E., los estipendios deberán entenderse fijados a esa fecha.

    Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 372/373.

    P. a la...

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