Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Noviembre de 2020

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita782/20
Número de CUIJ21 - 140962 - 7

Reg.: A y S t 302 p 119/121.

Santa Fe, 3 de noviembre del año 2020.

VISTOS: Los autos caratulados "LAGORIO, JULIETA contra FELDMAN, M.S. -S/ PAGO - CONSIGNACIÓN (CUIJ 21-14226058-9) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ Nº 21-00140962-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. En fecha 5 de junio de 2020 esta Corte declaró parcialmente procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la accionante, con costas por su orden.

    Contra dicho pronunciamiento la actora interpuso recurso de revocatoria invocando que la demandada resultó vencida y que, de conformidad al artículo 12 de la ley 7055, le correspondía la imposición de costas.

  2. El remedio presentado debe declararse formalmente inadmisible.

    En efecto, el recurso de revocatoria procede contra actos dictados sin sustanciación y además, conforme lo ha sostenido reiteradamente este Tribunal (cfr. A. y S.T.1., pág. 416), las resoluciones de la Corte revisten carácter final, por lo cual no son susceptibles de ser recurridas a través de tal remedio, lo que resulta determinante para el rechazo del recurso intentado.

    En punto a ello, cabe señalar que la sentencia de esta Corte, que resuelve el recurso de inconstitucionalidad, sólo puede ser cuestionada mediante recurso extraordinario federal o de aclaratoria. Y aunque se ha admitido excepcionalmente la impugnación del mismo a través del recurso de revocatoria "in extremis", lo cierto es que ello dista de acontecer en la especie.

    No debe olvidarse que se ha insistido en la insusceptibilidad de que los fallos de esta Corte puedan ser atacados por medio del recurso de revocatoria, salvo aquellos supuestos en que se haga ostensible el riesgo de consumar una injusticia notoria, donde cuadra apartarse de aquel principio si se presentan situaciones serias e inequívocas que ofrezcan nitidez manifiesta sobre la existencia de un evidente error material o un error esencial (A. y S.T.1., pág. 416; T. 208, pág. 27; T. 210, pág. 197, entre muchos otros); supuestos de excepción que no se encuentran configurados en la presente causa.

    Si bien lo expuesto basta para sellar la suerte adversa de la postulación recursiva, a todo evento se advierte que la imposición de las costas por su orden obedeció al resultado...

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