Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 18 de Junio de 2018, expediente CIV 097123/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. n° 97.123/2013 “L., M.P. c/Parmesano, W.O. s/daños y perjuicios” J. 18 Buenos Aires, a los 18 días del mes de junio de 2018, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “L., M.P. c/Parmesano, W.O. s/daños y perjuicios”

La Dra. P.B. dijo:

I.-La sentencia de fs. 342/353 hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva articulada por el demandado respecto de la pretensión de los daños y perjuicios derivados de la compraventa del camión. Con costas a la actora. A su turno, hizo lugar a la demanda incoada por M.L. por los daños y perjuicios derivados del juicio ejecutivo iniciado por W.O.P., condenando a éste último a pagarle a la actora la suma de pesos doscientos mil ($200.000), con más los intereses y costas.

A fs. 372/375 expresa agravios la parte actora y a fs. 376/380 hace lo propio al demandado. Corrido el traslado de ley, el mismo ha sido contestado a fs. 382/384 por la parte accionada. Con el consentimiento del auto de fs. 386 han quedado las actuaciones en estado de dictar sentencia.-

  1. Agravios.

    La parte actora se queja por haberse hecho lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva y el consecuente rechazo de la demanda en ese aspecto. Asimismo, se queja por la moneda en que se fijó la indemnización.

    Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #16374259#209108940#20180615121833456 A su turno, el demandado entiende que el rubro por daño extrapatrimonial por el que prosperó la demanda es improcedente y solicita se revoque la sentencia en ese sentido.

  2. Breve reseña de los hechos.

    Relata la actora que con fecha 25 de octubre de 2001, su ex pareja, el señor E.G.T., en carácter de comprador, suscribió un boleto de compraventa para adquirir un camión, resultando ser el vendedor, de acuerdo al boleto, el Sr. H.M.A.. Refiere que la operación la hicieron por intermedio del Sr.

    W.P., en razón de una relación de vecindad y confianza existente, suscribiendo la accionante, 56 pagarés en carácter de garante de dicha operación.

    Meses después, el camión que conducía el Sr. T., en un procedimiento de rutina, es secuestrado por personal policial por hallarse alterados los números de chasis y motor del mismo.

  3. La solución En primer lugar debo señalar que conforme he sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

    258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).-

  4. ...

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