Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 6 de Julio de 2017, expediente CIV 016695/2016

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 16695/2016 LAGOMARSINO, H. CESAR s/SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, de julio de 2017. MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Civiles n° 61 y 93.

El peticionario promueve el proceso sucesorio de H.C.L. y denuncia como integrante del acervo hereditario, la sexta ava parte indivisa de la unidad funcional n° 7, ubicada en el 3° piso del inmueble sito en la Avda.

Independencia 3402/3410, esquina Liniers 809, de la Ciudad de Buenos Aires.

La Sra. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 61 se inhibió de conocer y ordenó remitir el expediente al Juzgado Civil n° 93, donde tramitan los autos caratulados “L., M.E.A. s/sucesión” (expte. n° 36.587/1994).

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra.

Magistrada a cargo del mencionado Juzgado, por los fundamentos expuestos a fs. 31.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que la acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas, al margen de lo dispuesto por el art. 696 del Código Procesal Civil y Comercial, es procedente cuando existe identidad de herederos y de masa hereditaria o cuando medien razones de economía procesal que así lo aconsejen, si existiesen diligencias pendientes en ambas sucesiones que, dados los extremos citados resulte conveniente realizarlas en conjunto, para evitar el dispendio de actividad jurisdiccional.

Del estudio de las constancias obrantes en autos y las que se desprenden del expediente n° 36.587/1994, surge que en ambos procesos se denuncia como integrante del haber hereditario, entre otros, el inmueble de la Avda...

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