Sentencia interlocutoria nº 3556/04 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. n° 3556/04 "L. de F., N. R. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'L. de F., N.R. c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14, CCABA)'"

Buenos Aires, 18 de mayo de 2005

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. N.R.L. de F., con el patrocinio letrado del Sr. Defensor General V.E.H., dedujo recurso de queja (fs. 1/20)

    contra la denegatoria, decidida por la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y T., del recurso de inconstitucionalidad (fs. 161/161 vta. del expediente principal), oportunamente interpuesto por la ahora quejosa ante esa Sala (fs. 146/152

    vta. del expediente principal). El recurso de inconstitucionalidad en cuestión se dirigió contra la decisión de fs. 140/143 (cf. expediente principal) que hizo lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta por la actora a fs. 1/3 de dicho expediente, al ordenar al Banco de la Ciudad de Buenos Aires dar estricto cumplimiento a la suspensión de débitos automáticos de la cuenta cuya titularidad corresponde a la Sra.

    L.. Paralelamente, resolvió rechazar la pretensión dirigida a revertir débitos automáticos anteriores al día 15 de julio de 2003, con costas de ambas instancias en el orden causado (fs. 142 vta./143).

  2. La ahora recurrente, con el patrocinio letrado del Defensor ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y T. de la CABA, F.L.M., había promovido acción de amparo contra el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 1/3 del expediente principal) a fin de que éste cesara de efectuar descuentos por débitos automáticos en la cuenta de caja de ahorro de la cual la actora es titular en dicha institución, y donde se deposita su sueldo. Tales débitos se orientaban a cumplir con el pago de las cuotas devengadas para la cancelación de un préstamo que, según el relato de la demandante, ésta había acordado con el Grupo Suipacha (fs. 1 del expediente principal). La segunda pretensión de aquélla era lograr la reversión de los débitos automáticos (directos abiertos) efectuados a partir de los treinta días previos al 15 de julio de 2003, fecha en la cual la amparista había concretado la presentación de una nota en la entidad bancaria a esos efectos (fs. 1 vta. del expediente principal). Por su parte, la jueza de primera instancia, previo otorgamiento de una medida cautelar que calificó como "especial" e "innovativa" en favor de L. de F. (cf.

    fs. 94/96 del expediente principal), decidió que la cuestión había devenido abstracta. Para así resolver, tomó en consideración que, desde la entidad bancaria contra la que la actora inició la acción de amparo, "no se habrían efectuado nuevos débitos" y se habría procedido a revertir algunos de los ya realizados. Asimismo, la sentenciante tomó en consideración la posible existencia de algunos débitos realizados hasta treinta días antes del 15 de julio de 2003, e incluso posteriores a dicha fecha, que no habían sido revertidos. Así las cosas, "razones de equidad" la llevaron a resolver que no correspondía que dichas devoluciones -en caso de existir- fueran afrontadas por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (cf. fs. 123 del expediente principal).

  3. El Sr. Fiscal General, al emitir su dictamen de fs. 63/66, consideró que el recurso de inconstitucionalidad había sido correctamente rechazado por la Cámara y, en consecuencia, propició desestimar la queja interpuesta. El fundamento central de su dictamen se basó en el análisis de las cuestiones traídas a debate por la recurrente que, a su juicio, no configuraron la correcta invocación de un caso constitucional (fs. 65

    vta./66 del expediente de la queja).

    Fundamentos:

    El juez J.B.J.M. dijo:

    Como acertadamente lo advierte el Sr. Fiscal General a fs. 65

    (expediente de la queja), el caso aquí planteado es sustancialmente análogo al decidido por el TSJ in re "G.M., O. J. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'G. M., O. J. c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo (art. 14, CCABA)'", expte.

    n° 3264/04, resolución del 23 de febrero de 2005.

    Como en aquel caso, el recurso de queja interpuesto cumple con los requisitos extrínsecos, de tiempo y forma exigidos ritualmente (art. 33, ley n° 402). Sin embargo, él no puede tener favorable acogida.

    En efecto, el recurso de queja interpuesto por la Sra. L. de F. padece de un defecto genérico: no logra conectar el agravio concreto que -afirma- le provoca la sentencia de Cámara, con un motivo de impugnación de carácter constitucional, esto es, con la aplicación de una norma que lesione una garantía constitucional referida directamente al caso.

    Esta apreciación general exige, para fundamentar la decisión, de precisiones...

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