Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 10 de Agosto de 2022, expediente FLP 020352/2022/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 9 de agosto de 2022.

AUTOS Y VISTOS: este expediente NºFLP20352/2022/CA1

caratulado “LAGO TARRELA, P. c/ BCRA s/AMPARO LEY 16.986”,

proveniente del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal n° 4 de La Plata;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud de la cuestión de competencia planteada entre el Juzgado Civil,

    Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata Nº

    4 y el Juzgado Federal de Quilmes.

  2. Recordemos que la presente acción de amparo fue promovida por M.E.V., en su carácter de apoderado de P.L.T. contra el Banco Central de la República Argentina a fin de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad para el caso concreto de la Comunicación del BCRA “A” 6855 –modificatorias y complementarias- de fecha 27.12.2019 que establece la conformidad previa y/o autorización del B.C.R.A. para girar la jubilación al exterior y en moneda de curso legal.

    Citó como terceros coadyuvantes al Banco de la Provincia de Buenos Aires y a la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires (CAAITBA).

    Expresó que su solicitud se debe a que la comunicación del BCRA “A” 6855 le impide al Sr. Lago Tarrela recibir el beneficio jubilatorio en el país de residencia (España) y en moneda local (Euros).

    Relató que su representado nació en La Coruña (España) en el año 1942. Que el mismo se radicó en nuestro país en 1959

    donde ejerció la profesión de Técnico Constructor de Tercera Fecha de firma: 10/08/2022

    Categoría hasta el año Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA 2005, aportando durante 33 años a la Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Caja Previsional CAAITBA. Manifestó que uno de los hijos del Sr. Lago Tarrela padece una discapacidad física, mental, total y permanente del 97%, motivo por el cual regresó a su país de origen a fin de obtener las prestaciones médicas necesarias y gratuitas para su hijo.

    Señaló que el haber jubilatorio de P.L.T., es depositado en una cuenta del Banco Provincia de Bs. As. –

    Sucursal Calchaquí sita en 12 de octubre 2731 Quilmes-; en la cual se le retiene indebidamente el impuesto del 35% (adelanto de ganancias) y el 30% en concepto del “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria”(Impuesto País).

  3. Ante la presentación, el juez de grado, Dr. A.R., resuelve...

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