Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA DE FERIA - SECRETARIA CIVIL, 20 de Julio de 2022, expediente FLP 020352/2022/CA001

Fecha de Resolución20 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA DE FERIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA DE FERIA

La Plata, 20 de julio de 2022.

Y VISTOS: Este expediente Nº FLP 20352/2022/CA1,

caratulado: "LAGO TARRELA, P. contra BCRA s/ Amparo Ley 16.986", procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, en virtud de la contienda negativa de competencia suscitada entre el titular del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 de La Plata y el magistrado a cargo del Juzgado Federal de Quilmes (art. 4 ley 16986, art. 4, 13 y concordantes del C.P.C.C.N.).

  2. A través de la presentación que antecede, el doctor M.E.V., apoderado de P.L.T.,

    solicitó la habilitación de la feria judicial en las presentes actuaciones.

    En este sentido, expresó que "el presente proceso resulta ser una acción de amparo y toda demora conlleva una lesión de los derechos constitucionales fundamentales de mi poderdante".

  3. La presente acción fue iniciada por M.E.V., en carácter de apoderado de P.L.T. contra el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.),

    atento que la Comunicación del BCRA “A” 6855 le impide a su representado recibir el beneficio jubilatorio en el país de residencia (España) y en moneda local (Euros).

    Citó como terceros coadyuvantes al Banco de La Provincia de Buenos Aires y a la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires (CAAITBA); y solicitó se declare la Fecha de firma: 20/07/2022

    Firmado por: J.G., SECRETARIA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    inconstitucionalidad e inaplicabilidad para el caso concreto de la Comunicación del BCRA “A” 6855 –modificatorias y complementarias- de fecha 27.12.2019 que establece la conformidad previa y/o autorización del B.C.R.A. para girar la jubilación al exterior y en moneda de curso legal,

    autorización que sólo puede pedir la Caja Previsional quien se niega a hacerlo.

    Señaló que el haber jubilatorio de P.L.T.,

    es depositado en una cuenta del Banco Provincia de Bs. As. –

    Sucursal Calchaquí sita en 12 de octubre 2731 Quilmes-; en la cual se le retiene indebidamente el impuesto del 35% (adelanto de ganancias) y el 30% en concepto del “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria” (Impuesto País).

  4. Ahora bien, examinado el expediente y en atención a los términos en que...

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