Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Febrero de 2021, expediente C 122573

PresidenteKogan-Soria-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia aclaratoria en la causa C. 122.573, "Lago, R.H. contra L., A.L. y otros. Cumplimiento de contrato", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., S., P., T..

A N T E C E D E N T E S

Esta Corte, con fecha 11 de agosto de 2020, resolvió hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el codemandado C. y, en consecuencia, revocó el pronunciamiento de grado en cuanto había ordenado la demolición de las obras realizadas en el frente del inmueble objeto de autos. Las costas se impusieron al recurrente en un 50% y a la actora en el porcentaje restante, en atención al resultado del recurso (arts. 68, segundo párrafo y 289, CPCC).

Contra lo así decidido, el letrado apoderado del actor M.G.B. interpuso recurso de aclaratoria (v. escrito electrónico del 1 de septiembre de 2020).

Devueltos los autos al acuerdo y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es procedente la aclaratoria formulada?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. En síntesis, requiere el recurrente que se aclare el texto de dicho decisorio respecto de quién debe asumir los gastos que implica adecuar el Plano de Propiedad Horizontal y del Reglamento de Copropiedad y Administración en virtud de las modificaciones introducidas por el señor C. en el frente del edificio motivo de litis, que importaron alteraciones de las superficies de la Unidad 12 Polígono 00-02 (Planta baja) y la consiguiente variación del valor proporcional de dicha unidad con relación al conjunto del edificio.

  2. Abordando el estudio del tópico planteado y a los fines de lograr una justa recomposición de los intereses en juego, entiendo adecuado que se aclare la expresión escrita de la sentencia con el siguiente texto: "En mérito de lo resuelto, corresponde disponer la obligación del demandado C. de suscribir toda la documentación necesaria para modificar el Reglamento de Copropiedad, planos y todo otro instrumento que se requiera a los efectos de regularizar la obra realizada en el frente del edificio objeto de autos, debiendo afrontar los gastos de dicha gestión".

  3. En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto (arts. 166 inc. 2...

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