Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Diciembre de 1998, expediente L 67089

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Hitters-Pettigiani-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, Hitters, P., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 67.089, "Lago, E. contra Municipalidad de Berazategui. Enfermedad accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Q. rechazó la demanda promovida; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en este juicio rechazó la demanda incoada por E.L. contra la Municipalidad de Berazategui en concepto de indemnización por incapacidad derivada de enfermedad accidente en el ámbito de la ley 9688.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia transgresión de los arts. 1, 2, 8, 9, 11 y 22 de la ley 9688; 44 de la ley 11.653; 474 del Código Procesal Civil y Comercial y 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución nacional y alega en lo esencial que:

    1. El tribunal de grado incurrió en absurdo al apartarse de la pericia médica sin fundamento científico alguno.

    2. Asimismo, el juzgador de mérito al apreciar el resto de los elementos probatorios también cometió dicho vicio lógico, máxime que Lago ingresó sano a trabajar a las órdenes de la Municipalidad demandada.

  3. El recurso, en mi opinión, no debe prosperar.

    1. El tribunal de grado analizó minuciosamente las pruebas arrimadas a la causa y llegó a la conclusión que el promotor del juicio no acreditó las condiciones ámbitolaborales descriptas en la demanda y relatadas al perito médico por el accionante.

      Se sostuvo también en el fallo impugnado que las condiciones y modalidades del trabajo que tuvo en cuenta el galeno para admitir la relación concausal entre las tareas y la dolencia que padece Lago fueron, precisamente, las descriptas en el libelo inicial y las que le relatara el accionante en oportunidad de la pericia y que, en definitiva, no resultaron...

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