Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Octubre de 2017, expediente CNT 074014/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº CNT 74014/2014/CA1 (42405)

JUZGADO Nº: 66 SALA X AUTOS: “LAGO JOSE OSCAR C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 13/10/2017 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la demandada contra la sentencia dictada a fs. 142/150 a mérito del memorial obrante a fs. 155/162 sin que mereciera réplica de la contraria.

II- Respecto al planteo a la producción de prueba y al cierre del período probatorio, cabe señalar que la parte en ningún momento interpuso, como ahora alega, recurso algún contra el auto que dispuso la clausura del período de prueba, ni ha presentado alegato en el que expresara disconformidad respecto a la prueba ahora cuestionada, por lo que precluyó el derecho de la parte de hacerlo en esta instancia.

III- Sentado ello, cabe analizar el fondo de la cuestión recurrida. En primer lugar cuestiona la valoración de la prueba pericial médica producida en autos.

Sabido es que el art. 477 del C.P.C.C.N. establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación Fecha de firma: 13/10/2017 Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #24478773#191061666#20171013120102785 con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.

La jurisprudencia ha señalado que la apreciación de estos informes (conforme a la sana crítica) es facultad de los jueces, que tienen respecto de este tipo de prueba las mismas atribuciones que para el análisis de las restantes medidas probatorias, pudiendo hacerlo con la latitud que le adjudica la ley (“Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo”, de A.A., T. 2, pág. 276 y ss.).

Sentado ello, conforme es criterio de esta Cámara, el juez solo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando éste adolezca de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados que conduzcan a descartar la idoneidad probatoria de la peritación.

Asimismo, para justificar no seguir la opinión del experto, se deben...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR