Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 20 de Abril de 2018, expediente CIV 080630/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. n° 80.630/2012 “Lago, C.L. c/Walmart Argentina S.R.L. s/daños y perjuicios” J. 89 Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril de 2018, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “Lago, C.L. c/Walmart Argentina S.R.L. s/daños y perjuicios”

La Dra. P.B. dijo:

I.-La sentencia de fs. 628/635 hace lugar a la demanda y condena a W.M.S.A. a pagar a los herederos de C.L.L., la suma de pesos noventa y seis mil ($96.000) por el hurto ocurrido el 24 de octubre de 2010 en el estacionamiento del hipermercado referido.-

A fs. 691/694 expresa agravios la parte accionante, a fs. 701/704vta. hace lo propio la empresa citada en garantía y a fs.

705/706 fundamenta su apelación la demandada. Asimismo, la Defensora de menores de Cámara se agravia a fs. 728/732. Corridos los pertinentes traslados de ley, los mismos han sido evacuados a fs.

708/710, 711/713, 714/717, 722/724/, 725/726 y fs. 728/729vta.

Con el consentimiento del auto de fs. 736 han quedado las actuaciones en estado de dictar sentencia.-

II.-Breve reseña del caso Refiere la parte actora que el día 24 de octubre de 2010 uno de los camiones de su propiedad se encontraba asignado al chofer J.D.V., quién ingresó al estacionamiento del predio de la demandada y lo estacionó durante una hora y media Fecha de firma: 20/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #12487768#204047231#20180419135406829 aproximadamente y que cuando se disponía a retirarse, a eso de las 14:30 horas, advirtió que el vehículo no se encontraba en el lugar.

  1. Los agravios La parte actora y la Defensora de Menores se agravian por el rechazo de las partidas por “privación de uso” y “daño moral” y la cuantificación del ítem “lucro cesante”, mientras que la demandada y su aseguradora hacen lo propio en relación a la responsabilidad atribuida y la cuantía del lucro cesante.

  2. Responsabilidad La parte demandada cuestiona la responsabilidad que se le ha atribuido a su parte sobre la base de que no le compete ni el mantenimiento ni la conservación del predio.

    Niega del mismo modo relación contractual alguna o prestación accesoria por la que deba responder, solicitando en esta instancia se revoque la sentencia de grado.-

    En el sub- examine, a fs. 332 obra copia certificada de la denuncia penal efectuada el día del infortunio por el conductor del camión en cuestión, que sin perjuicio de incorporar una manifestación unilateral, no puede dejar de ponderarse por su inmediatez con el hecho. A fs. 413, V. presta declaración en los presentes actuados, manifestando una versión idéntica de los hechos.

    A su turno, a fs. 494 luce el informe de la empresa denominada “Lo J.”, del que emana que el 24 de octubre de 2010 a las 15:15 hs. se le dio aviso a la empresa de la sustracción del vehículo.

    Asimismo, la empresa de servicio de localización “Sitrack.com” informa que entre las 13:00 y las 14:00 horas el rodado se encontraba detenido en la playa de estacionamiento referida (ver fs.

    433).

    Fecha de firma: 20/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #12487768#204047231#20180419135406829 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Al momento de contestar la demanda, la empresa WalMart señala que el estacionamiento constituye una facilidad prestada gratuitamente para comodidad de los clientes, sin celebrar contrato de ningún tipo ni asumir obligaciones de ninguna especie.

    Afirma que el establecimiento no tiene responsabilidad alguna respecto de los vehículos estacionados en la playa de estacionamiento y que las personas que concurren tienen la opción de hacerlo a pie, en remis o transporte público.

    De lo dicho, no puede perderse de vista que, el hecho de ofrecer ésta “facilidad” prestada gratuitamente, como refiere, colabora poderosamente a incrementar sus ventas, ya que de no existir tal “facilidad”, o de concurrir los consumidores a pie o transporte público, el caudal de sus compras seguramente se verían disminuidas por una lógica cuestión de imposibilidad de trasladar la mercadería.

    También cobra relevancia en el caso la conducta asumida por la demandada, ya que era quien tenía más posibilidades de acompañar pruebas a la causa, a saber el registro del personal que se encontraba afectado a la guardia y vigilancia del estacionamiento el día y hora señalado en la demanda, a fin de ofrecerlos como testigos, algún registro de novedades o de las cuestiones suscitadas ese día, sea cual fuere el formato utilizado, es decir cuestiones que hubieran resultado útiles para la dilucidación del caso.-

    Conforme la teoría de las cargas dinámicas de la prueba era la demandada la que se encontraba en mejores condiciones de aportar otros elementos...

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