Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Marzo de 2023, expediente CNT 047355/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº: 47.355/2016/2013 (56.758)

JUZGADO Nº: 12 SALA X

AUTOS: “LAGE, M.L. C/ SOS S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a la alzada con motivo del recurso que, contra la sentencia definitiva nro. 15/21,

    interpusieron las partes actora y demandada, a tenor de los memoriales vertidos en la causa, existiendo réplica contraria.

    Asimismo la representación letrada de la parte demandada apeló los honorarios regulados a la representación y patrocinio de la parte actora y perito contador por considerarlos elevados, haciendo lo propio la representación letrada de la accionante, pero por estimar reducidos sus estipendios.

  2. Se agravia la demandada por cuanto la sentenciante de grado admitió la acción entablada, al considerar justificada la decisión rupturista adoptada por la dependiente. Se queja por la valoración de los elementos de prueba arrimados a la causa. Objetan,

    además, la condena al pago de los rubros de liquidación final que fueron abonados a la actora. Por último, critica la procedencia del incremento establecido en el art. 2 de la ley 25.323.

    Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    Por su parte, la demandante cuestiona la resolución que denegara la revocatoria interpuesta contra la resuelto con fecha 14/15/2018 y 13/03/2018 que da por decaída la prueba testimonial.

    Apela la base remuneratoria para liquidar los rubros de condena y el rechazo de la discriminación salarial.

  3. Por una cuestión de orden estrictamente metodológico se habrá de examinar en primer lugar los agravios vertidos por la parte demandada, los que –anticipo, por mi intermedio- no tendrán favorable recepción.

    En lo que hace al primer agravio, arriba firme a esta instancia que el vínculo laboral habido entre la actora y la accionada quedó disuelto por voluntad de la trabajadora el 14/08/2015, ante el perjuicio que invocó le ocasionaba la mayor inversión de tiempo para colocarse en el nuevo destino de prestación de tareas asignado por la empleadora (ver fs. 146 e informe de correo de fs. 148).

    Como bien lo expresa la Sra. Jueza de origen en su pronunciamiento, el nudo central del debate transita por el ejercicio de la facultad de ius variandi reconocida al empleador en el ordenamiento, y puesta en entredicho por la trabajadora cuando se le comunicó el cambio de domicilio para la prestación de servicios,

    luego de la finalización de su licencia por enfermedad desde Á.G. 431 a S.M.4., ambos situados en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    En ese contexto, es dable recordar que del art. 66 de la LCT se desprende con claridad, que para legitimar una modificación al contenido de la prestación de trabajo, debe mediar razonabilidad Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    en el cambio, que éste no altere esencialmente el contrato y que de él no se derive perjuicio moral o material para el trabajador,

    verificándose uniformidad tanto en la doctrina como en la jurisprudencia en punto a que deben reunirse las tres condiciones para justificar la decisión patronal.

    En el "sub lite", no se aprecia configurado el requisito aludido de la razonabilidad del cambio.

    Ello así, por cuanto en el caso concreto de marras, el mayor tiempo y gasto que le demandaría a la trabajadora el mencionado traslado sin haber ofrecido la accionada compensación alguna por estas circunstancias, configura una forma abusiva de la facultad concedida por el art. 66 de la LCT.

    En efecto, más allá de que la accionada hubiera realizado el esfuerzo de mantener indemne a la trabajadora (mediante la reducción proporcional de la jornada por el nuevo lugar de trabajo), lo cierto es que esta última no ofreció ningún tipo de compensación ante el requerimiento de la dependiente (basado en tener que contratar a una persona para el cuidado de su hijo escolarizado por el mayor tiempo que le insumiría su traslado a la nueva a nueva sede y vuelta a su hogar), hecho que le ocasionaba un perjuicio, máxime teniendo en cuenta que la actora se trasladaba en bicicleta –aspecto no controvertido- de su domicilio (R.G. 4685) a su lugar habitual de trabajo ubicado en Á.G. 431 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    En suma, en el caso concreto, la actitud asumida por la empleadora, ante el requerimiento efectuado por la trabajadora,

    Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    justificó su decisión de considerarse despedida, ante la insistencia de la principal de implementar la variación en cuestión (conf. arts. 66,

    242 y 246 LCT).

  4. En lo que hace al cuestionamiento vertido por la falta de deducción en origen de la suma de $6.321,43, sin perjuicio de que el perito contador detalló los importes liquidados (Anexo I

    -no cuestionado-), se acreditó que efectivamente fueron abonados a través de la prueba informativa al Banco Galicia y Buenos Aires S.A. que es donde se depositaban los haberes de la trabajadora (ver informativa de fs. 93). Por lo que el monto total de condena en lo referido a la acción impetrada, debe ser de $141.649,29, más los intereses dispuestos en el fallo de grado.

  5. Por otro lado, corresponde desestimar también la queja por el progreso del agravante indemnizatorio del art. 2º de la ley 25.323, puesto que el despido indirecto del caso resultó legítimo de conformidad con la solución confirmatoria adoptada y en el caso no se verifican circunstancias objetivas que justifiquen la exención de responsabilidad pretendida por el apelante.

    Se diferirá la cuestión relacionada con las regulaciones de honorarios para el final del voto.

  6. Es momento ahora de tratar los agravios...

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