Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 18 de Febrero de 2009, expediente 53.013/2006

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009

Poder Judicial de la Nación PODER JUDICIAL DE LA NACION.

CNCom, D, 53013/2006. LAGARCUE S.A. Y OTRO C/ BANCO DE

GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. S/ ORDINARIO. JUZGADO 8 (15).

Buenos Aires, 18 de febrero de 2009.

  1. Apeló la parte actora la resolución de fs. 1076/1082 en cuanto admitió la petición de la demandada y declaró caduca la instancia (fs. 1500).

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 1506/1517 y respondidos en fs. 1530/1544.

  2. La resolución apelada consideró que desde la providencia que ordenó

    el traslado de la demanda (fs. 344/348; 30.10.06) hasta el 30.5.07 no hubo acto impulsorio que interrumpiera el transcurso del plazo previsto por el cpr 310 inc. 1.

    1. Los hechos del proceso permiten constatar que:

      I) Las presentaciones de fs. 995/998 (20.2.07), fs. 999/1000 (2.3.07) y fs. 951/952 (30.5.07) no se encuentran ni directa ni únicamente vinculadas con el trámite de la medida cautelar decretada en el proceso, sino que ellas contienen peticiones vinculadas tanto con dicha medida cautelar cuanto con la pretensión de fondo, aún cuando en parte los fundamentos pudieran ser eficaces para sostener ambas. En efecto: más allá de lo que en definitiva pueda resolverse acerca de la fundabilidad de la pretensión original, las actoras expresamente ampliaron sus fundamentos con base en hechos acontecidos después de la promoción de la demanda (v. puntos I y VI del escrito de fs.

      995/ 998 , fs. 1000 último párrafo y fs. 951 pto. I).

      II) Como fundamento corroborante puede observarse, además, que devuelto el proceso a la primera instancia mediante la providencia dictada el 23.10.07 (v. fs. 962/963) se proveyeron las actuaciones de fs. 951/952

      "Denuncia hechos nuevos, ofrece prueba documental, amplia demanda", la de fs. 954 "Solicita suspensión" y la de fs. 956/957 "Se de por perdido derecho a contestar demanda, se provean denuncias de hechos nuevos"; las que son suficientemente indicativas del interés de la actora en mantener vigente el procedimiento.

    2. La Sala no desconoce la discrepancia de la doctrina judicial y de los autores acerca de considerar o no, como acto útil para interrumpir el plazo de caducidad al escrito de "ampliación de demanda" (vgr. en distintos sentidos CNCom. Sala B 31.7.89 "Banda c/ Sarmiento s/ ejec."; id. 28.11.07 "S.S. c/ Supave S.R.L."; id. 26.9.89 "G. c/ Sersival S.A."; id. Sala C

      "Acrow Argentina S.A. c/ Consorcio Obras Civiles Atucha II"). Sin embargo,

      no se aprecia razón sustancial para privar de eficacia a tales...

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