Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 20 de Septiembre de 2017, expediente FMP 071006358/2009/CA002 - CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA del Plata, VISTOS:

Estos autos caratulados: “LAGAR, G.A. c/ ANSES s/

Reajuste de Haberes”. Expediente N° 71006358/2009, procedentes del Juzgado Federal de Necochea.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que es convocada nuevamente esta Alzada en virtud del planteo de nulidad incoado por el letrado apoderado de la parte demandada, Dr.

    A.R.S.A., por el cual requiere la nulidad de todos los actos posteriores a la presentación de los agravios de su parte con fecha 13/09/2013.-

    La demandada plantea la nulidad de los actos procesales emitidos a partir de la presentación de la expresión de agravios de fs. 95/98, por cuanto entiende que no le fue notificada a su parte resolución alguna desde ese momento.-

    Advierte que en el oficio por el cual se devuelven las actuaciones administrativas se adjunta copia de la sentencia del Superior de fecha 11 de julio de 2016, pero que dicha sentencia nunca ha sido notificada a su parte, por lo que advierte el error y, en consecuencia, requiere su nulidad.-

  2. De la lectura de las actuaciones estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de hacer lugar a la nulidad peticionada, en forma parcial.-

    Ponemos de resalto que la presente contienda transitó la instancia de apelación tanto en la Cámara Federal de la Seguridad Social como ante esta Alzada, por lo cual, algunos de los pasos procesales necesarios para arribar al dictado de la sentencia de mérito fueron cumplidos en una y otra Fecha de firma: 20/09/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DR. EDUARDO P.J., Juez de Cámara #21066189#188891945#20170920093310672 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA dependencia en forma consecutiva, llegando al llamado de autos para sentencia, conforme surge de fs. 104.-

    Asimismo, se destaca que las únicas resoluciones que corresponde sean notificadas por cédula es la de fs. 94 y la de fs. 105/106, por cuanto el resto de las providencias dictadas se notifican por ministerio de la ley.-

    Es dable destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nacion dispuso mediante las Acordadas Nº 31/2011 y Nº 38/2013 la implementación del sistema de notificación electrónica para ser aplicado a los expedientes en trámite en el Sistema de Gestión Lex 100. Dicho sistema importa una interacción entre las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nacion y la normativa emanada del Alto...

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