Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Agosto de 2017, expediente Q 74850

Presidentede Lázzari-Soria-Genoud-Kohan
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.74.850 "L.L.M., PRECANDIDATO LINEA INT. 3 - DISTRITO AZUL (ALIANZA CAMBIEMOS BS. AS.) S/ RECURSO DE APELACION. --RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY--"

La Plata, 09 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las presentes actuaciones, la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, mediante resolución del 7 de julio de 2017, autorizó, entre otros, a quienes deducen la queja en tratamiento, a que concurran a la Dirección de Tecnología, Logística y Sistemas Electorales, a efectos de obtener la clave respectiva para la carga de los candidatos y adhesiones para, oportunamente y según corresponda, proceder a oficializar las listas que reúnan los recaudos establecidos en la normativa aplicable y pasen a la Dirección General Electoral para que se proceda a su registro con la denominación que fuera comunicada como observada con fecha 1-8-2017 o con el cambio de denominación si así hubiese sido solicitado (fs. 33/37). Ello implicó dejar sin efecto lo que al respecto había resuelto la Junta Electoral Partidaria de la Alianza de Distrito "Cambiemos Buenos Aires".

    Contra tal decisión, el apoderado de esa agrupación interpuso revocatoria cuestionando la oficialización de la Linea 3 A perteneciente a los distritos de B., Ezeiza, La Matanza, Quilmes, Almirante Brown, M., Lomas de Z., V. y Azul, correspondientes a la Alianza "Cambiemos Buenos Aires" (fs. 38/39 vta.).

    La Junta Electoral provincial, en lo que interesa destacar, admitió el recurso de revocatoria y, en consecuencia, dejó sin efecto lo dispuesto en su resolución de fecha 7 de julio de 2017 con relación a la lista "Linea interna 3 A Distrito Azul - Alianza Cambiemos Buenos Aires" (fs. 46/47).

    Frente a lo así decidido el señor L.M.L. interpuso recurso de inaplicabilidad de ley ante esa sede (fs. 48/60 vta.). Inicialmente, ante la demora de la Junta Electoral en decidir acerca de la concesión o no del recurso, dedujo una queja en la que afirma que, ante el tiempo transcurrido debe considerarse que la concesión del recurso fue denegada (art. 292, CPCC; fs. 62/68), solicitando que, de considerar el Tribunal que no se hallan presentes los presupuestos del recurso de hecho, se considere la postulación con los alcances de lo que denomina recurso de queja por denegación o retardo de justicia.

    Con posterioridad, denunciando hecho nuevo, el reclamante encausa su presentación y adjunta -entre otras constancias- copia de la resolución de fecha 1 de agosto de...

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