Sentencia nº AyS 1991-II, 699 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Agosto de 1991, expediente L 46465

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano - Salas - Mercader - Laborde - Negri
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 6 de agosto de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., M., L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 46.465, “L., D.R. contra Sanatorio del Sur S.RL. y otro. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nro. 3 de Q. rechazó la demanda entablada, con costas a la parte actora.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. El tribunal de la causa rechazó la demanda promovida por D.R.L. contra Sanatorio del Sur S.R.L., en procura del cobro de diferencias salariales e indemnizaciones derivadas de despido incausado.

  2. Invoca el apelante en su recurso extraordinario, la transgresión de los arts. 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución nacional, 4, 5, 9, 11, 12, 14, 21, 22, 23, 25, 53, 243 y 246 de la ley de Contrato de Trabajo; decretos leyes 5413/58 y 6732/87 y ley 9384.

  3. Adelanto mi opinión adversa al progreso de la queja.

    1. El tribunal de grado desestimó el reclamo de autos por entender que D.L. —quien se desempeñó durante dos años en el Sanatorio del Sur como médico de guardia, los días sábado y domingo— no estaba vinculado por una relación laboral dirigida con la sociedad demandada.

      Añade el a quo que, aun cuando se hubiere acreditado la existencia de un contrato de trabajo, la acción deducida tampoco hubiere prosperado.

      Ello por cuanto la causal invocada por L. para configurar su autodespido, fue la insatisfecha pretensión del pago de diferencias salariales, y de las presentes actuaciones no surge cuales fueron los montos que aquél percibió del sanatorio demandado. De tal modo concluyó el tribunal a quo tampoco habría posibilidad de efectuar calculo alguno que permita determinar eventuales diferencias a su favor, ni analizar a la luz del art. 242 de la ley de Contrato de Trabajo, si la conducta del actor se ajustó o no a derecha (sent. fs. 101 y vta.).

    2. En diversas oportunidades ha expresado esta Suprema Corte que todo reclamo por diferencias salariales...

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