Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 30 de Marzo de 2023, expediente CIV 047374/2003

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

47374/2003

LAFONTAINE OSCAR RODOLFO s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 29 de marzo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

S.E.L. interpone recurso de revocatoria (ver aquí y aquí, documental acompañada) contra la resolución dictada el 21 de marzo de 2023 que tuvo por no presentado el recurso extraordinario intentado el 14 de marzo de 2023 -sin suscripción de la parte interesada-.

En primer lugar es preciso destacar que la procedencia del recurso de revocatoria en segunda instancia, de conformidad a lo prescripto por el artículo 273 del ordenamiento ritual, se circunscribe a los interpuestos respecto de providencias simples, esto es las firmadas por el presidente de la Sala, de lo que se deriva que las emitidas por la totalidad de los integrantes del Tribunal, no pueden ser impugnadas mediante dicho recurso.

Sólo excepcionalmente se admite su procedencia contra las resolución dictadas por el Tribunal de apelación cuando se trata de enmendar un evidente error de hecho, una conclusión equivocada fundada en circunstancias erróneas, o de supuestos en que se hubieran violado formas sustanciales del juicio que pudieran afectar el derecho de defensa, o bien cuando de no ser subsanado el error se afectaría la mencionada garantía constitucional (conforme, P., J.W.,

Noticias sobre la reposición in extremis, en ED, 165-951 y jurisprudencia allí citada), lo que claramente no sucede en la especie.

Como ya quedó dicho más arriba, la decisión del 21 de marzo de 2023 tuvo por no presentado el recurso extraordinario intentado el 14 de marzo de 2023, por no contener la firma de la señora S.E.L., omisión -que por cierto- es expresamente reconocida por ella, en el escrito en despacho.

Ahora bien, la circunstancia apuntada por la peticionaria,

no permite variar el criterio adoptado en el pronunciamiento del 21

Fecha de firma: 30/03/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

de marzo de 2023, por cuanto lo relatado respecto del error al momento de cargar el archivo en el sistema, no enerva la falta de firma de la parte y la inexistencia del acto que acarrea esa carencia.

En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación -en un supuesto, que se trataba de la interposición de una queja que carecía de firma de su presentante-, señaló que constituía un acto procesal inexistente que no era susceptible de convalidación posterior (CSJN, “Telecom...

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