Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 27 de Diciembre de 2016, expediente CAF 002769/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 2769/2014 LAFLEUR, A.F. c/ UBA s/EMPLEO PUBLICO Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.- SH Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 135, contra la resolución de fs. 130 y vta., fundado por el memorial de fs. 137/141, cuyo traslado fue replicado a fs. 143/145; y, CONSIDERANDO:

  1. Que por el pronunciamiento de fs. 130 y vta. la señora juez de primera instancia rechazó la defensa de caducidad prevista por el art. 25 de la ley 19.549 articulada por la demandada, con remisión a lo dictaminado por el señor fiscal federal a fs. 79/80, reiterado a fs. 129. Las costas fueron distribuidas en el orden causado con fundamento en que la accionada pudo considerar que le asistía razón en su planteo.

    Cabe recordar que el dictamen en el que se sustenta la decisión ponderó que el actor promueve demanda contra la UBA, con el objeto que se condene a abonarle indemnización por despido, salarios adeudados, sueldo anual complementario, vacaciones y demás rubros reclamados según el punto VI de la demanda. Opinó que se encontraba habilitada la instancia, puesto que la Procuración del Tesoro ha propiciado el rechazo de las reclamaciones formuladas en sede administrativa en las que se pretendía el pago de créditos originados en la relación de empleo público, a cuyos efectos recurrió entre otros argumentos a una interpretación extensiva de las previsiones del decreto 28.211/44, que excluye toda posibilidad de que el PEN admita, por vía de gestión administrativa, la responsabilidad el Estado en reclamaciones por daños y perjuicios que se promueva con motivo de hechos o accidentes en que sean parte sus empleados o agentes (PTN , Dictamen 240/2006, tomo 258; página 252). Además, expresó que los créditos que se reclaman en la especie se originan en prestaciones a las que suele asignársele carácter alimentario, circunstancia en la que deben ceder los criterios formalistas.

    Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #16609475#169452982#20161227115710084 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 2769/2014 LAFLEUR, A.F. c/ UBA s/EMPLEO PUBLICO En definitiva, a partir de sus enunciados es posible inferir que estimó que, al no constatarse la impugnación de un acto administrativo, no corresponde aplicar el plazo de caducidad del art. 25 LNPA, pues el objeto del litigio es obtener un resarcimiento por la ruptura de la relación laboral.

  2. Que disconforme con lo así resuelto, la Universidad de Buenos Aires sostiene que la decisión efectúa una incorrecta interpretación del planeo efectuado, puesto que en ningún momento fue alegada la falta de agotamiento de la instancia administrativa sino que la defensa interpuesta se funda en la prescripción de la acción por el transcurso del plazo previsto en el art. 25 de la LNPA.

    En ese orden de ideas, señaló que los hechos denunciados en la demanda entablada por el señor L. no deben encuadrarse en los supuestos contemplados en los incs. a), b) o...

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