Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Noviembre de 2018, expediente B 75379

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.75.379 “LAFIT RAUL OSCAR Y OTRO/A C/ BIANCATTO OSCAR ANIBAL Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008—“

La Plata, 21 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

I.R.O. y F.M.L. promovieron demanda de daños y perjuicios contra O.A.B. y F.I.L., con el objeto de obtener una indemnización por el accidente de tránsito ocurrido el 11 de agosto de 2014 a la altura del kilómetro 264.5 de la Ruta Nacional N°7.

El señor L. refiere que ese día se encontraba manejando un colectivo M.B. dominio BUC 575 perteneciente a la empresa Gruppe 46 SRL, en el cual transportaba escolares al momento de ser embestido desde atrás por un camión Fiat Iveco dominio EDH 654 de titularidad de uno de los codemandados, conducido por el señor B..

  1. La causa se inició ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°3 del Departamento Judicial de Junín.

    Cabe mencionar que, paralelamente, tramitaron por ante el Juzgado de Primera Instancia N°1 del mismo fuero y departamento los autos caratulados "P., E.S. y otro c/ L., R. y otro s/ pretensión indemnizatoria", promovida por los padres de dos menores de edad que habrían sufrido diversas lesiones producto del siniestro.

    Habiendo tomado conocimiento de la radicación de esas actuaciones, el titular del juzgado interviniente en la causa "Lafit" ordenó su acumulación a los autos "P.", de conformidad con lo normado en los arts. 188, 189 y 190 del Código Procesal Civil y Comercial, a lo que remitió el expediente al órgano donde tramitaba (fs. 144 y vta.).

    Aceptada la acumulación a fs. 148, el magistrado a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°1 resolvió hacer lugar a la citación en carácter de tercero de la Municipalidad de Junín -que había sido requerida por la parte demandada en los autos "Lafit"-, en razón de la responsabilidad eventual que podía caberle a dicha comuna por la quema de basura que habría provocado condiciones de baja visibilidad en la zona del accidente (fs. 151/153).

    A su turno, la comuna opuso excepción de incompetencia por considerar que se estaba en presencia de un caso propio del conocimiento del fuero contencioso administrativo (cfr. arts. 166in fine, Const. prov.; 1 incs. 2 y 2 inc. 4, CPCA), defensa que sustanciada y resistida por la parte actora, fue finalmente acogida por el juez en lo civil y comercial a fs. 189.

    De esta manera las actuaciones pasaron al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1...

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