Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Abril de 2012, expediente A 70134

PresidentePettigiani-Negri-Genoud-Soria
Fecha de Resolución11 de Abril de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de abril de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., N., G., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 70.134, "L., J. y otros. Amparo. Recurso extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del Plata revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la acción intentada.

Se interpusieron, por el apoderado del actor, recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos, oída la señora Procuradora General de esta Suprema Corte, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, se decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    En caso negativo:

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

    1. 1. El titular del Juzgado Correccional nº 1 de Necochea, en lo que al caso interesa, hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por J.L., S.E.C., J.F.G.C., J.A.A., M.G.C. y D.J.M. contra la Municipalidad de Necochea y reconoció sus derechos a ser designados guardavidas en las costas marítimas de dicho partido durante la temporada veraniega comprendida entre el 1-I-2008 y el 29-II-2008. En consecuencia, ordenó a la demandada la reincorporación de los actores a sus puestos de trabajo en las condiciones y con las modalidades que revestían en temporadas anteriores y el pago de los salarios caídos. Asimismo, impuso a la comuna vencida las costas en virtud de lo dispuesto por los arts. 25 de la ley 7166 y 68 del Código Procesal Civil y Comercial (v. fs. 562/575).

      1. Disconforme con tal pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso de apelación en el que argumentó sobre la impertinencia de la vía del amparo, atento a la falta de verificación de los requisitos estrictos que permiten el acceso a este excepcional mecanismo procesal. Cuestionó, a su vez, la aplicación del decreto 27/1989 en desmedro de lo prescripto por el Estatuto del Empleado Municipal (ley 11.757) y destacó la calidad de "contratados" de los actores, a quienes la norma invocada no les reconoce -según lo alega- los derechos pretendidos.

        Puntualizó, por otro lado, la impertinencia de abonar salarios caídos pues no se verificó una contraprestación laboral durante el período indicado (v. fs. 576/586).

      2. A fs. 596/606, la Cámara Contencioso Administrativa con asiento en la ciudad de M. delP. consideró que la cuestión había devenido abstracta al momento de dictarse el pronunciamiento de origen.

        Puntualizó, en tal sentido, que conforme surgía del escrito de demanda, la parte actora promovió acción de amparo con fecha 7-I-2008 con el objeto de obtener su designación como guardavidas para la temporada comprendida entre el 1-I-2008 y el 29-II-2008 y que -como el fallo de primera instancia lo consignó- al momento de resolver, aquella temporada había finalizado.

        En función de ello, la Cámara consideró que la decisión del juez correccional "no ha sido más que una declaración judicial meramente testimonial (...) lo que resulta improcedente en este tipo de procesos, mediante el cual se tiende a la efectiva protección de una lesión actual o inminente -no preterida- a un derecho de índole constitucional".

        En ese orden, señaló que el juez de grado debió declarar abstracta la cuestión en su oportunidad y no, como erróneamente lo hizo, analizar su substancia, dado que las sentencias deben ceñirse a las circunstancias presentes al momento de su dictado.

        Afirmó, con cita de doctrina legal de esta Suprema Corte, que el derecho o...

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