Sentencia nº LLBA 1998, 1075 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Mayo de 1998, expediente C 52157

PonenteJuez PETTIGIANI (SD)
PresidentePettigiani-Hitters-San Martín-Negri-Laborde
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

En razón de la sanción de la ley 24.522 y atento la índole de estos autos: incidente de calificación de conducta del fallido, resulta aplicable al caso lo resuelto por esa Suprema Corte de Justicia en la causa Ac. 51.853, "P.M....", sentencia del 6 de febrero de 1996, de modo que V.E. debería resolverlo declarando que el presente ha perdido virtualidad, ya que la nueva ley ha derogado el capítulo dedicado a la calificación de la conducta del fallido y terceros que contenía la ley 19.551 (arts. 235 a 255).

Tal es mi dictamen.

La P., 28 de febrero de 1996 - L.M.N..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a doce de mayo de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., Hitters, S.M., N., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 52.157, "L., A.D.. Concurso preventivo, hoy quiebra. Incidente de responsabilidad".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó la resolución apelada que había rechazado el incidente de responsabilidad promovido.

Se interpusieron, por el síndico, los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Ha perdido virtualidad, en razón de la sanción de la ley 24.522, el presente incidente de responsabilidad?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  3. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

    1. Contra la sentencia del tribunal de alzada que había confirmado el rechazo del incidente promovido interpuso el señor Síndico de la fallida recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación de los arts. 17 y 18 de la Constitución nacional; 35 a 38, 240 inc. 3ro.; 246 y 301 de la ley 19.551 y 34 inc. 4to., 163, 164, 354 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial, así como el principio de la cosa juzgada; y recurso extraordinario de nulidad pues considera transgredido el art. 156 n.a. de la Constitución...

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