Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 13 de Junio de 2017, expediente FRO 012085177/2006/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 13 de junio de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO 12085177/2006/CA1 de entrada, caratulado “LAFERRARO, F. y ots. c/ Agua y Energía Sociedad del Estado s/ Reclamos Varios - Laboral” (del Juzgado Federal nº 1 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos para resolver el recurso de revocatoria in extremis interpuesto por representante de la actora (fs. 503/505) contra el Acuerdo de fecha 01/12/15, en cuanto este Tribunal declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto a fs. 456 en representación de la parte actora (fs. 501/502).

Corrido traslado del mismo a la contraria (fs. 507), fue contestado (fs. 508/509). Ordenado el pase de los autos al Acuerdo, queda la causa en condiciones de resolver (fs. 511).

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) Solicita el representante de la parte actora que se revoque la resolución recurrida, en cuanto declara mal concedido el recurso de apelación por él deducido.

    Realiza una breve reseña sobre la admisibilidad del recurso de reposición in extremis.

    Sostiene que el recurso de apelación contra el auto regulatorio de honorarios por la actuación de primera instancia, no fue interpuesto en representación de los doctores Faerman y P., sino por derecho propio.

    Agrega, que ello surge de la Sentencia de Cámara de fs.

    249/251, que reguló sus honorarios en el 25% de lo que se regule en primera instancia.

    Explica que su porcentaje de regulación debe tomarse sobre el monto de la regulación de honorarios de primera instancia y que de ahí surge el perjuicio o gravamen personal que le ocasiona, el cual requiere la admisibilidad del recurso planteado, por considerarse que están por debajo de los que debieron fijarse a tales fines, por los fundamentos que expone.

    Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: F.B., Juez de Cámara #4205281#180682050#20170613091312288 2°) La reposición “in extremis” sólo ha sido aceptada jurisprudencialmente para casos en que se advierte un evidente error y, a su vez, la inexistencia o inoperancia de otra vías procesales para corregirlo.

    Así, “La doctrina ha definido a la reposición como un recurso excepcional y subsidiario, para subsanar errores materiales y también excepcionalmente yerros de los denominados “esenciales”, groseros y evidentes...

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