Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 13 de Febrero de 2020, expediente CCF 002960/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa N° 2960/2012/CA1 “Lafedar S.A. Laboratorios Federales Argentinos S.A. c/ C.S. s/ cese de oposición al registro de marca” Juzgado 8, Secretaría 16.

En Buenos Aires, a los días del mes de febrero del año dos mil veinte, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la S.I. de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Lafedar S.A.

Laboratorios Federales Argentinos S.A. c/ C.S. s/ cese de oposición al registro de marca”, de acuerdo al orden de sorteo la doctora G.M. dijo:

  1. El magistrado a quo hizo lugar a la demanda que Laboratorios Federales Argentinos -Lafedar S.A.- entabló contra C.S., y en consecuencia, declaró infundadas las oposiciones que ésta última planteó en sede administrativa al registro de la marca "PALAN” -acta N.. 2.974.169- para distinguir productos de la clase 5 del nomenclador marcario, con costas a la demandada (confr.

    sentencia de fs. 171/176vta.).

    Este pronunciamiento fue apelado por la demandada -ver fs. 186-, quien expresó agravios a fs. 191/196, los que fueron contestados por su contraria mediante presentación de fs. 198/204vta.

    M. también recursos por los honorarios regulados -ver fs. 177 y fs. 186 punto II-, que serán tratados en conjunto al final del acuerdo.

  2. Del estudio de las constancias del expediente resulta que aquí se enfrentan la actora con su marca "PALAN” (clase 5) vs.

    la demandada con sus marcas "PLAN B" y “PLAN CRAVERI”

    también de la clase 5.

    Para decidir, el juez de primera instancia consideró que PALAN vs. PLAN B/ PLAN CRAVERI, en su conjunto como Fecha de firma: 13/02/2020

    Alta en sistema: 18/02/2020

    Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA,

    totalidad y sin desmembraciones artificiales, tenían suficiente capacidad distintiva y que, “CRAVERI” constituía un elemento relevante, pues cumplía una función identificadora y diferenciadora al darle origen del producto. Así, sostuvo que desde el punto de vista gráfico y fonético no existía confusión, toda vez que “PLAN B” se conformaba por dos términos al igual que “PLAN CRAVERI”, que además la componían diversas cantidades de letras en comparación con “PALAN”. Finalmente señaló, que desde el punto de vista ideológico “PLAN B” era un término que se usaba para referirse a una estrategia secundaria para el caso que la principal falle, en tanto “PALAN” no detentaba significado y no evocaba ningún concepto.

  3. La parte demandada se agravió del argumento principal apuntado, que no resumí dado que a mi juicio el eje de la cuestión a resolver pasa por lo sintetizado precedentemente.

    Comienzo entonces por señalar que según mi convicción,

    la sentencia debe confirmarse. Seguidamente paso a dar mis razones:

    Lo importante al momento de definir este tipo de litigios radica en atenerse fundamentalmente a las circunstancias adjetivas propias de la causa, a fin de arribar a la verdad jurídica objetiva al momento de sentenciar. No puede limitarse mi análisis a una estructura meramente teórica sino que debo ponderar con realismo los concretos intereses en juego, pues será este el mejor modo de conseguir un resultado que se adecue a la...

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